1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VERGARA CON ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS M.R. SPA.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Iberti Alarcón en representación de la Municipalidad de San Fernando, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2021 pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de esa ciudad, en sus antecedentes RIT O-64-2020, que acogió la demanda por despido improcedente o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida contra Administradora de Estacionamientos MR SpA., y solidariamente contra la Municipalidad de San Fernando, invocando conjuntamente las causales de los artículos 477 y 478, letra b), ambos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el arbitrio intentado se sustenta conjuntamente en la causal absoluta del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el

Fallo

fallo hubiere sido pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo, y en la del 478 letra b), del mismo Código, esto es, cuando la sentencia incurra en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica el recurrente que si bien no es un tema pacífico la interposición en forma conjunta de las causales que invoca, al plantearse de esa forma la sentencia se impugna desde un doble punto de vista, tanto porque se aplicaron en forma erradas determinadas normas legales, como porque los hechos quedaron mal asentados, lo que entiende es compatible con las causales que alega conjuntamente. Arguye, que la sentencia infringe el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con el principio del absurdo o ilógico sobre infracción a la sana crítica, pues el tribunal aplica el apercibimiento pedido por los actores respecto de la absolución de posiciones de la demandada principal, pero no aquel pedido por la parte que representa. En relación con esta disposición acusa infracción del artículo 1698 del Código Civil, pues el peso de la prueba respecto de no haber hecho uso de sus vacaciones, recae en los trabajadores. Explica que el fallo infringe el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, pues no se explica como de una perspectiva lógica o de normas de conducta pudo condenar a su mandante al pago de diferencias de remuneraciones del mes de marzo de 2020. Continúa señalando q

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Iberti Alarcón en representación de la Municipalidad de San Fernando, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2021 pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de esa ciudad, en sus antecedentes RIT O-64-2020, que acogió la demanda por despido improcedente o injusti

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