SALINAS/MONJE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Richard Javier Salinas Pérez, Cabo 1° de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad N° 17.220.147-4, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la XV Zona Arica y Parinacota de Carabineros de Chile, representada legalmente por su Jefe de Zona General don Iván Alejandro Monje Neira y contra la Prefectura de Carabineros Arica N° 1, representada legalmente por su Prefecto Coronel de Carabineros don Alfredo Andrés Fuenzalida Araya, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en haber dictado la Resolución Exenta N° 547, de fecha 01 de junio del 2020 de la Prefectura de Carabineros Arica N° 1 y Resolución Exenta N° 168, sin fecha, de la XV Zona Arica y Parinacota, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 14 de junio del presente año fue notificado en el cuartel de la 5ta. Comisaría C.O.P. Arica, de la Resolución Exenta N° 168, sin fecha, de la XV Zona Arica y Parinacota suscrita por el General don Iván Alejandro Monje Neira, en su calidad de Jefe de Zona, que en su parte pertinente, señala “I.- NO HA LUGAR, a los descargos formulados en instancia de Recurso Apelación por el Cabo 1ro. RICHARD JAVIER SALINAS PÉREZ, de dotación de la 5ta. Comisaría de Control de Orden Público de Carabineros Arica, de la Prefectura de Carabineros “Arica” N° 1, porque analizado el Recurso de Apelación, este mando de Alta Repartición, estima que los
Fundamentos
fundamentos de sus alegaciones carecen de la objetividad y trascendencia necesaria para desvirtuar su responsabilidad disciplinaria, por cuanto su conducta debidamente reconocida en Acta de Audiencia de fecha 18.12.2019 y debidamente determinada en autos, constituye una falta disciplinaria a sus obligaciones y exigencias propias de un miembro de la Institución, no haciendo valer antecedentes a su favor que permitan aminorar su responsabilidad administrativa”. Indica que presentó el recurso de apelación se, debido a su disconformidad con la Resolución Exenta N° 547, de 01 de junio del 2020, de la Prefectura de Carabineros “Arica” N° 1, que resolvió el Recurso Jerárquico presentado ante dicha autoridad institucional, por haberse manifestado disconforme con la sanción aplicada por su mando de Unidad en primera instancia, consistente en una “REPRENSIÓN” conforme lo establecido en la Resolución Exenta N° 78, de fecha 18 de diciembre del 2019. Señala que la Resolución Exenta N° 547, de 1 de junio del 2020, resuelve: “NO HA LUGAR los descargos formulados en forma escrita en instancia de Recurso Jerárquico presentados por el Cabo 1° RICHARD JAVIER SALINAS PÉREZ, y en consecuencia “MODIFICASE” la medida disciplinaria aplicada en su contra por el Comisario de la citada Unidad, consistente en una “REPRENSIÓN”, a “CUATRO DÍAS DE ARRESTOS”, con servicios, antecedentes en el cual, analizados y debidamente ponderados por parte del Prefecto infrascrito, se puede apreciar y concluir que el inculpado no aporta antecedentes de convicción, que permitan aminorar su responsabilidad en los hechos que se le inculpan, toda vez que a la luz de los antecedentes en autos, el citado P.N.I. responde al Jefe del Turno de mala manera y en un tono desafiante, todo en presencia del personal menos antiguo, lo que agrava en una falta de respeto a un Superior Jerárquico”. Por su parte, indica que la Resolución Exenta N° 78, de fecha 18 de diciembre del 2019, en lo pertinente, se indica: “l.- SANCIONAR, al Cabo 1ro. RICHARD JAVIER SALINAS PEREZ, de dotación de esta Unidad, con una medida disciplinaria consistente en una "REPRENSIÓN", porque el día lunes 11 de noviembre de 2019, en circunstancias que se encontraba de servicio de Primer Turno en la población, se presentó en forma tardía a su servicio, a las 07:35 horas, interrumpiendo la preparación del servicio que se realizaba por parte del Jefe del Turno, Suboficial Hugo Gómez Mosqueira, el cual al proceder a observarlo y llamarle la atención por dicha situación, la cual se estaba formando en un hábito por parte del referido P.N.I., ya que no era primera vez que se presentaba atrasado, molestándose el Cabo 1ro. Salinas Pérez, respondiendo de mala manera y en un tono desafiante, todo esto en presencia del personal menos antiguo. Con lo anterior el Cabo 1ro. SALINAS PÉREZ, incurrió en lo estipulado en el artículo 22, N° 2, letra a) y b), N° 3 letra a), N° 6, letra c), del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile, NO 11, s
Fallo
se resuelve la última instancia recursiva que comprende el procedimiento administrativo sancionatorio, al confirmar la sanción impuesta en los mismos términos, consolidando y amparando el acto arbitrario e ilegal dictado. Igualmente se incurre en una excesiva dilación del procedimiento administrativo sancionatorio, el que fue instruido por un lapso de un año y siete meses, sin existir las causas y circunstancias que expliquen tanta demora para su finalización; como por ejemplo, no existe justificación para que el expediente permanezca en poder del Asesor Jurídico de la Prefectura de Carabineros Arica N° 1, por un tiempo de tres meses para que emita su informe, como tampoco la demora de casi siete meses para la notificación de la Resolución Exenta N° 547, vulnerándose a su juicio las instrucciones contenidas en el propio Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, correspondiente a los deberes disciplinarios, artículo 9°, inciso 3°. Refiere pronunciamientos de la Contraloría General de la República contenido en Oficio N°22.453, del 2016 y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, correspondiente a la causa Rol N° 334-2021. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 168, sin fecha, de la XV Zona Arica y Parinacota y la Resolución Exenta N° 547, de fecha 01.06.2020, de la Prefectura de Carabineros “Arica” N° 1, en las que se sancionó con la medida disciplinaria consistente en “CUATRO DIAS DE ARRESTOS”, por ser ambos actos administrativos ilegales y
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Arica, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Richard Javier Salinas Pérez, Cabo 1° de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad N° 17.220.147-4, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la XV Zona Arica y Parinacota de Carabineros de Chile, representada legalmente por su Jefe de Zona General don Iván Alejandro Monje Neira y contra la Pr
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