SIN INFORMACION

FISCO-TESORERIA REG. DE CONCEPCION SOCIEDAD INGENIEROS PARADA LTDA. (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL 2176-2020, 2178-2020

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 27 de octubre de 2015, cuando se adjuntaron exhortos diligenciados relativos a la notificación de embargo y retención de fondos y que el ejecutado solicitó, el 14 de febrero de 2020, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinte, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional (S) de la Región del Biobío en el expediente administrativo 11.655-2013-Concepción, y en su reemplazo, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por estar sin

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por estar sin suministro eléctrico y, ergo, imposibilitado para rubricar digitalmente. N°Civil-2177-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 27 de octubre de 2015, cuando se adjuntaron exhortos diligenciados relativos a la notificación de embargo y retención de fondos y que el ejecutado solicitó, el 14 de febrero de 2020, el abando

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