SIN INFORMACION

RIQUELME/LARRAIN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, quien interpone acción de protección en favor del funcionario de Gendarmería de Chile don Eduardo Alexis Riquelme Ríos, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez, del Director Nacional de Gendarmería de Chile (s) Pablo Toro Fernández y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Hernán Larraín Fernández, por la emisión de la Resolución Exenta N°744 de fecha 5 de febrero de 2021 del Director Nacional de Gendarmería (S), notificado, el 9 de febrero de 2021, por medio del cual se le aplica la medida disciplinaria de “destitución”, contemplada en el artículo 121 letra d), del D.F.L. N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 125 del mismo cuerpo legal, emanado del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que lo anterior constituye una práctica antisindical encubierta que sólo pretende impedir el normal funcionamiento de una asociación de funcionarios públicos legalmente constituida, al amparo de la ley 19.296. Asevera que el protegido es Dirigente nacional y provincial de la “Asociación Nacional de Funcionarios Planta II de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile "A.N.S.O.G.", la cual se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente, inscrita bajo el N°93010181 del Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Indica que el artículo 25 de la ley 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, expresa que: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido (…)” - por censura de la asamblea de la asoc

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, a favor del funcionario de Gendarmería de Chile don Eduardo Alexis Riquelme Ríos, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez; del Director Nacional de Gendarmería de Chile (S) Pablo Toro Fernández y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Hernán Larraín Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1593-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 45 y 46: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, quien interpone acción de protección en favor del funcionario de Gendarmería de Chile don Eduardo Alexis Riquelme Ríos, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christia

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