ESPINOZA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2021, comparece Ana María Espinoza Caro, trabajadora, con domicilio en Las Bugamvilias N°06, Villa Plaza, Machalí y deduce recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados, para estos efectos en la Agencia Zonal, ubicada Germán Riesco Número 292, Local D de la Comuna y Ciudad de Rancagua. Funda su recurso en la Resolución Exenta R-01- UME-25864-2021, de 04 de Marzo del año 2021, que decide no hacer lugar a su apelación presentada en contra del rechazo por parte de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de las (6) licencias médicas Números 42850773-8, 43504803-k, 44137773-8, 44803272-8, 45748236-1 y 46083810-k . Explica que en octubre del año 2019 se encontraba trabajando para la clínica DE RED SALUD (ex Clínica Integral) en calidad de administrativa. Padeció de fuertes episodios de estrés, porque en el la referida época comenzó el estallido social y, en razón de la ubicación del recinto, se vio expuesta a episodios de mucha violencia, riesgos constantes principalmente al volver a su domicilio. Luego comenzó la pandemia por covid-19 que nuevamente generó fuertes situaciones de angustia en razón de su lugar de trabajo y ello desencadenó ataques de panico. Refiere que trabajaba en una oficina pequeña y atiende a las ejecutivas que concurren con bonos para atenciones médicas. Desarrolló agorofobia y añade que debía concurrir en forma regular a algun centro de salud, para que la inyectaran cuando sufría de crisis severas. Describe que las primeras licencias médicas fueron pagadas, pero desde el 16 de Agosto del año 2020, fueron rechazadas las licencias por parte de la Comisión Médica Preventiva de esta región y que correspondían a 126 días, lo que fue confirmado por la SUSESO. Las licencias son: 42850773-8, 43504803-k, 44137773-8, 44803272-8, 45748236-1 y 46083810-k. Dice que la desaprobación por parte de COMPIN no fue fundamentada. Se limitó a
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida", para indicar que ello no se verificó y las recurridas se limitaron a señalar que el resposo injustificado. Estima conculcadas las garantías contenidas en los numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República y pide como medidas para el reestablecimiento del imperio del derecho que se disponga que la Superintendencia de Seguridad Social instruya a la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez que proceda al pago de la Licencias Médicas ya singularizadas, con costas. Para tal efecto acompaña la documentación soportante de sus alegaciones. Con fecha 15 de junio de 2021, evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins. Señaló que la recurrente en el año 2019 presentó dos licencias médicas con diagnóstico de salud mental, igual a las reclamadas, todas autorizadas con total de 22 días de reposo. En el año 2020, presentó 15 licencias médicas: 14 por salud mental, 8 de ellas autorizadas, con total de 150 días de reposo, 6 restantes se rechazan por reposo prolongado. La última liencia médica del año 2020, tiene como antecedentes síndorme del tínel carpiana y fue autorizada con 30 días de reposo. Para el año 2021, se han presentado 5 licencias médicas: 4 con diagnóstico de síndrome de túnel carpiano. Se autorizaron 2 con total de 60 días de reposo, las 2 restantes fueron rechazadas por falta de documentación y la licencia N°50345442-4 que tiene diagóstico de cervicobraquial se encuentra autorizada con un total de 30 días de reposo. Adjunta al efecto el listado maesto de liencias y las resoluciones exentas de la SUSESO. Con fecha 06 de julio del presente año la recurrida Superintendenciade Seguridad Social informa el recurso. Alega en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, por cuanto ha sido interpuesto vencido, con creces, el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional. Dice que la acción fue interpuesta con fecha 07 de junio de 2021, en circunstancias que la Sra. Espinoza recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 21 de enero de 2021, con un reclamo por cuanto la COMPIN - SUBCOMISIÓN DE O'HIGGINS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 42850773-8, 43504803-K, 44137773-8, 44803272-8, 45748236-1, 46083810-K, extendidas por un total de 126 días a contar del 16 de agosto de 2020, por reposo no justificado. Se estudiaron los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-25864-2021, de fecha 04 de marzo de 2021. Además la Sra. Espinoza, recurrió previamente ante la COMPIN - SUBCOMISIÓN DE O'HIGGINS, y reclamó el rechazo de la licencia médica N° 42850773-8, presentación que fue desestimada, mediante Resolución Licencia Médica, con fecha 25 de noviembre de 2020. Lo propio se resolvió respecto de las licencias médicas Nºs
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ana María Espinoza Caro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01- UME-25864-2021, de 4 de Marzo del año 2021 y se ordena que el órgano recurrido, directamente o a través de la COMPIN, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencias médicas N°42850773-8, 43504803-k, 44137773-8, 44803272-8, 45748236-1 y 46083810-K. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11198-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2021, comparece Ana María Espinoza Caro, trabajadora, con domicilio en Las Bugamvilias N°06, Villa Plaza, Machalí y deduce recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados, para estos efectos en la Agencia Zonal, u
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