SOTO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Cristián Silva Bustos, abogado, en representación de Misael Danga Soto Herrera, cesante, domiciliado en los Cactus Nº130, Villa El Maitén, Machalí y deduce recurso de protección contra de la Superintendencia de Pensiones, representado por Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O`Higgins Nº1449, Piso 1, Local 8, de la comuna y ciudad de Santiago, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: El 04 de Febrero del presente año, el recurrente tomó conocimiento de una resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones, que se pronuncia respecto de un Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución de la Comisión Médica Central (CMC) Nº12695/2020 de fecha 28/12/2020, que a su turno resolvió el recurso extraordinario de revisión del recurrente con fecha 16 de noviembre de 2020, respecto a la Resolución Nº CMC 11047/2020, de fecha 04/11/2020, que confirmó la Resolución Nº CMC 4459/2020, de fecha 28/04/2020, que confirmó el Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez Nº007 4995/2019, de la Comisión Médica Rancagua, que era negativa a sus interés de pensionarse por invalidez. Dice que la recurrida habría seguido el mismo razonamiento de la Comisión Médica Central, en cuanto a que no advirtió anomalías en el proceso de calificación, y por ello decidió no acoger el recurso, agregando que el caso ya estaba finalizado. Expone que la recurrida no tomó en consideración toda la argumentación vertida por su parte en su recurso de apelación que incidía en que Comisión Médica Central, jamás consideró ni evaluó los documentos médicos acompañados por el recurrente, consistentes en exámenes practicados por médicos externos, que rebatían objetivamente las calificaciones, ponderaciones y valoraciones efectuadas por el ente administrativo. En estos documentos los profesionales asignaron en su evaluación un mayor porcentaje de invalidez, que –en su concepto- le permitía alcanzar la ponderación requerida para obtener una pensión de invalidez definitiva. Presentó una solicitud de reevaluación de invalidez orientada a obtener que el reconocimiento de puntaje que se había asignado por la Comisión Médica respecto de su afección a la columna vertebral. Dice que, la CMR Rancagua, en su Resolución Nº4955/2019 de fecha 20 de Noviembre del 2019, le asignó en total una ponderación de un 25% de incapacidad, pero a dicho porcentaje arribó exclusivamente por una reevaluación no solicitada de “amaurosis”, y se desconocieron otros exámenes que determinaron que el recurrente tiene un Impedimento de Columna en Clase III, con un rango de 35%, por evidencia de alteración neurológica de Columna Cervical, lo que dista del 7% que le reconoció la Comisión Médica en su resolución, confirmada sucesivamente en todas las resoluciones dictadas con posterioridad frente a los recursos impetrados por su parte. Agrega que se hizo esa solicitud de reevaluación fundado en esa afección a su columna vertebral y no perseguía una nueva reevaluación de otros aspectos que dicen relación con la visión de su ojo derecho, porque aquello ya estaba analizado, evaluado y resuelto, por resolución firme. Cuestiona además la calificación de la Comisión Médica Central ratificada por la recurrida, relativa a la ausencia de síndrome de túnel carpiano, que según sus dichos estaría acreditado. Considera que debió mantenerse la incapacidad ya reconocida en la Resolución Nº00
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por MISAEL DAGNA SOTO HERRERA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 7524-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Cristián Silva Bustos, abogado, en representación de Misael Danga Soto Herrera, cesante, domiciliado en los Cactus Nº130, Villa El Maitén, Machalí y deduce recurso de protección contra de la Superintendencia de Pensiones, representado por Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O`Higgins Nº1449, P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica