ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/CONTRALORIA REGIONAL DE LA REPUBLICA - (CASACION Y APELACION)- (LTE)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 12.786 del 11° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Municipalidad de lo Barnechea con Contraloría General de la República”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve el juez titular de dicho tribunal rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por la entidad edilicia y el Alcalde de la misma. En contra de esa decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 numerales 3 y 4 del mismo cuerpo legal, por haberse faltado a un trámite declarado esencial por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al haberse omitido la recepción de la causa a prueba en un caso que era procedente con arreglo a la ley y por haber impedido la práctica de diligencias probatorias cuya omisión le habría provocado indefensión. Argumenta al efecto que resultaba absolutamente necesario la dictación de la sentencia interlocutoria de prueba y la consiguiente apertura del término probatorio para que las partes pudiesen rendir sus probanzas y así el tribunal estuviere en condiciones de resolver la controversia. Indica que el juez de la causa, por resolución de 12 de octubre de 2018, resolvió omitir la recepción de la causa a prueba y posteriormente al considerar necesario para la correcta resolución del asunto verificar la disponibilidad en internet de una serie de materiales audiovisuales, decretó una medida para mejor resolver consistente en la percepción documental de dichos productos y si bien dicha medida fue dejada sin efecto, ello se produjo como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la demandada, el que se funda en la falta de coherencia del actuar del tribunal. Por lo anterior el recurrente estima que resulta evidente la existencia de un hecho sustancial, pertinente y controvertido, esto es, si dichos materiales están o no disponibles y si efectivamente fueron producidos por la Municipalidad. En cuanto a la omisión de la práctica de diligencias probatorias, prevista en el artículo 795 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, afirma que en las condiciones anotas el sentenciador impidió a su parte hacer uso de los medios de prueba que establece la ley para comprobar la configuración de los usos lícitos de productos audiovisuales protegidos por la Ley N° 17.336, afectando el derecho de su parte. Agrega que como aparece de la lectura del motivo octavo de la sentencia, se desestimó la acción porque su parte no habría demostrado haber sufrido un daño con la actuación de la Contraloría General de la República, sin perjuicio que el presupuesto de dicha conclusión es errado, por cuanto se realiza una exigencia de cumplimiento imposible, igualmente se privó a la parte en forma absoluta de la posibilidad de demostrar su ocurrencia. Agrega que Contraloría General de la República, además de ordenar la instrucción de un sumario administrativo, ha dispuesto dar cumplimiento a una Circular anterior del propio órgano contralor que tiene por finalidad señalar prácticas adecuadas para el cumplimiento del principio de probidad administrativa, resultando evidente que lo afirmado por el fiscalizador es que la Municipalidad no habría dado estricto cumplimiento al se
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de cinco de agosto de mil diecinueve, dictada en la causa Rol N° C-18946-2018, seguida antes el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma la referida sentencia. Redacción de la Ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. Civil N° 12.786-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 12.786 del 11° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Municipalidad de lo Barnechea con Contraloría General de la República”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve el juez titular de dicho tribunal rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de nulidad de derecho público inte
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