ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTOS: Que el artículo 154 del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones regula, en su inciso segundo, bajo la denominación de orden de no innovar, la posibilidad que el juez que conoce de la reclamación en contra de una resolución municipal que dispone una demolición, la posibilidad que éste paralice su ejecución, estableciendo así una suerte de medida cautelar que debe ser resuelta por el juez de primera instancia y que nada tiene que ver con la orden de no innovar establecida en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil para suspender el cumplimiento de una resolución judicial en aquellos casos en que el recurso de apelación se concede en el solo efecto devolutivo. En consecuencia, habiendo omitido el tribunal pronunciarse respecto del fondo de la solicitud que le fuera formulada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se dispone que el tribunal dictará la resolución que en derecho corresponde respecto de la solicitud de no innovar que fuera planteada por la reclamante. En cuanto al recurso de apelación deducido por Entel S.A. en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, estese al mérito de lo resuelto. Comuníquese. Rol 438-2021 (CIV)
Texto Completo (Preview)
/gmc Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el artículo 154 del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones regula, en su inciso segundo, bajo la denominación de orden de no innovar, la posibilidad que el juez que conoce de la reclamación en contra de una resolución municipal que dispone una demolición, la posibilidad que éste paralice su ejecución, estableciendo as
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