3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CARTES MENDOZA, JORGE EDUARDO Y OTROS/GALLARDO GUERRA ,CRISTINA ALICIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento el veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno, la resolución que recibió la causa a prueba de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, sólo aparece notificada al actor, pero no se notificó al demandado, y

Fallo

por tanto, que el respectivo termino probatorio no había comenzado a correr. SEGUNDO: Que, en este orden de consideraciones, mal puede ser aplicable lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 21.226, en cuanto establece que “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 1 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”, desde que en estos autos no ha empezado aún a computarse dicho término probatorio, no siendo suspendido el mismo, y por lo tanto las partes sí se han encontrado en inactividad para dar curso progresivo a los autos, desde que se dictó la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, en consecuencia, habiéndose cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, consistente en la resolución que recibió la causa a prueba de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve; y no habiéndose procedido a notificar dicha resolución, única gestión útil para hacer a

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La Serena, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se verifica que, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento el veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno, la resolución que recibió la causa a prueba de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, sólo aparece notificada al actor, pero no se notificó a

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