SIN INFORMACION

DTE: ROSA IDA LAPOLLA MOSSUTO; DDO: JUAN LUIS ENRIQUE SALINAS ROGAZY; RECURRENTE: BANCO DE CHILE; TERCERO: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los Tribunales Arbitrales, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en las causas substanciadas ante aquéllos, todavía teniendo en cuenta que su sustanciación discurre sobre un expediente físico, circunstancia precisamente a la que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria del catorce de julio del año en curso y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil -en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886-, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Árbitro señor Héctor Fuentes Yáñez. Devuélvase, en su oportunidad. N° 740-2021-CIV.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Árbitro señor Héctor Fuentes Yáñez. Devuélvase, en su oportunidad. N° 740-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(kba) San Miguel, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuent

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