SIN INFORMACION

CHAPARRO/ROJAS

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de los antecedentes se advierte que la parte recurrente no ha agotado todas las instancias administrativas que le permitan la posibilidad de gestionar ante la misma Institución recurrida la solicitud objeto del presente recurso, lo que quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-36698-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-36698-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti

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