SIN INFORMACION

SILVA/ORELLANA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ante esta Corte el 11/06/2021 comparecen don Juan Pablo Herrera Rojas, don Gabriel Ignacio Carrasco Fuentes y doña Francesca Nicole Silva Toro, todos bomberos domiciliados en Ramón Subercaseaux 5173, comuna de Pirque, para interponer recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, representado por su superintendente don Cristián Javier Orellana Montes, ambos domiciliados en Balmaceda 482, Puente Alto. Sostienen que la entidad recurrida el 11/05/2021 incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de los derechos tutelados en los numerales 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al confirmar la sanción de separación de la 5ª Compañía de Bomberos de Puente Alto. Señalan que, sin embargo, ellos habían renunciado con anterioridad, en agosto de 2019 por diversas situaciones. Advierten que al presentar sus renuncias se les solicitó pagar las cuotas sociales pendientes hasta a la fecha y devolver los uniformes institucionales; aspecto, éste último, que no pudieron cumplir debido a la sustracción parcial que de ellos sufrieron, lo que fue mencionado a sus superiores en dicha oportunidad para justificar la imposibilidad de su devolución solicitada. En suma, tales renuncias no fueran aceptadas ni rechazadas por el Consejo de Administración, puesto que tal decisión, no les fue comunicada. Agregan que, con posterioridad, fueron citados a comparecer a una sesión disciplinaria ante el Consejo Superior de Disciplina, desconociendo el motivo; solo allí se enteraron que, se debía a una presunta inasistencia por más de 90 días conforme al artículo 96 del reglamento general. Precisan que, pese a las irregularidades del procedimiento, durante la sesión intentaron efectuar sus descargos en la medida que les fue posible y que, al ser sancionados, apelaron sin éxito, pues la impugnación se desestimó por el pleno del consejo de disciplina, que es el acto que motiva la interposición de

Fallo

fallo por el pleno del mismo Consejo Superior de Disciplina. De ello colige que el procedimiento se tramitó ante un tribunal competente, independiente e imparcial, donde los recurrentes hicieron uso de su derecho a impugnar la decisión del tribunal de primer grado por la vía de la apelación. Niega la omisión del motivo de la citación y, en cuanto a la falta de fundamentación de las sentencias, hace presente que los organismos disciplinarios de bomberos conocen y fallan como jurado los asuntos sometidos a su competencia. Acompaña 1) copia de las causas incoadas por el Consejo Superior de Disciplina en contra de los recurrentes; 2) Estatutos y Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, y 3) Reglamento de la 5ª Compañía de Puente Alto. Tercero: Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ante esta Corte el 11/06/2021 comparecen don Juan Pablo Herrera Rojas, don Gabriel Ignacio Carrasco Fuentes y doña Francesca Nicole Silva Toro, todos bomberos domiciliados en Ramón Subercaseaux 5173, comuna de Pirque, para interponer recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, repre

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