JIMENEZ/INTENDENCIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lesli Carolina Jiménez Jiménez, cédula nacional de Venezuela N°23.427.251, venezolana, dueña de casa, domiciliada en Calle Curicó N°2338 Depto. A-1, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber ordenado expulsarla del país de manera ilegal y arbitraria, amenazando su libertad ambulatoria mediante Resolución Exenta N°5.252/4949 del 12 de julio de 2019. Informaron las recurridas instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Lesli Jiménez Jiménez, refiere haber ingresado al país, el 11 de julio de 2019 de forma irregular por el paso de Chacalluta, no siendo controlada. Estando en Arica, fue interceptada por la policía, quienes le señalan que habiendo ingresado al país por un paso no habilitado, debía ir a la Policía de Investigaciones a regularizar su situación. En Antofagasta, efectuó procedimiento de auto denuncia ante la Policía de Investigaciones con fecha 13 de Julio del 2020 donde le explican el procedimiento y le entregan una tarjeta de infractor. El 19 de julio del año en curso se le notifica verbalmente de la orden de expulsión en su contra, despachada el 12 de julio del 2019 mediante Resolución Exenta N°5252/4946 de la Intendencia Regional de Arica. En la Resolución Exenta mencionada, se señala, que con fecha 11 de julio del 2019 se presentó una denuncia de su ingreso irregular ante la fiscalía de Arica, luego, la Intendencia de Arica se desistió del procedimiento, provocando el sobreseimiento definitivo de la causa y con ello la extinción de la acción penal. Indica que en la actualidad, mantiene una relación de pareja con un chileno, que tiene ofertas laborales en el país y que no tiene antecedentes penales en su país de origen y en Chile, por ello, es que cuenta con antecedentes favorables para regularizar su permanencia. Entiende, que ha habido en el proceso de dictación de la Resolución Exenta ya mencionada, inobservancia del debido proceso, por cuanto el artículo 69 del DL N°1094, indica que la autoridad administrativa sólo puede dictar la expulsión por delito de ingreso clandestino, cuando la persona haya sido condenada y se encuentre cumplida la pena, así, también, este delito sólo puede ser acreditado por un juez en lo penal dentro de un procedimiento racional y justo, circunstancia que no ocurrió, concluyendo que la expulsión es ilegal porque atenta contra el valor constitucional de la protección a la familia del Artículo 1° de la Constitución Política de la República. Por lo anterior y las normas legales respectivas, solicita se declare ilegal y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5252/4946 de fecha de 12 de julio de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por constituir una amenaza a su libertad ambulatoria, y que por consiguiente, se acceda al procedimiento de regularización de su situación migratoria. SEGUNDO: Que informó Nicolás Cornejo Montenegro, abogado en representación del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del recurso. Refiere que la amparada ingresó irregularmente al país el 18 de junio de 2019, hecho que fue denunciada por Policía de Investigaciones de Arica, llegando esto a conocimiento de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quien con fecha 11 de julio de 2019, presenta denuncia ante la Fiscalía Regional, para luego desistirse de la misma, extinguiendo la acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por doña Lesli Carolina Jiménez Jimenez, en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota, solo en cuanto, se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N° 5252/4946 de fecha 12 de julio de 2019 de la Intendencia Regional mencionada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por cuanto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, porque fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades. Además, la resolución está debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia, sin que ello obste a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 y 81 del Decreto Ley N° 1.094. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 364-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Lesli Carolina Jiménez Jiménez, cédula nacional de Venezuela N°23.427.251, venezolana, dueña de casa, domiciliada en Calle Curicó N°2338 Depto. A-1, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Intend
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