SIN INFORMACION

CORTEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Javier Cortez Santana, domiciliado para estos efectos en Huérfanos Nº1117, oficina 513, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla de un crédito otorgado por esa entidad, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como administrativo en la I. Municipalidad de Valdivia y que desde el mes de octubre de 2020 ha experimentado una reducción en su remuneración por los descuentos mensuales a raíz de un crédito que le fue otorgado por la recurrida en el año 2017, respecto del cual suscribió un pagaré por la suma de $3.912.517, dividida en 50 cuotas de pago, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2017. Aclara que la fecha de suscripción del señalado pagaré fue el 26 de enero de 2017. Agrega que este crédito fue contratado cuando se desempeñaba para un antiguo empleador, que tenía convenio con la entidad recurrida, y que luego de cambiar de trabajo, en el año 2016, no pudo continuar con el pago de las cuotas, siendo la última pagada la del 30 de noviembre de 2017. Explica que dicha morosidad se prolongó en el tiempo, pero que este crédito no volvió a ser descontado por planilla sino hasta la liquidación de octubre del año 2020, en que se reactivaron dichos descuentos a requerimiento de la recurrida. Refiere que a pesar de la señalada situación de morosidad, nunca fue notificado de alguna acción judicial de cobro en su contra y que, por el contrario, fue él quien provocó la actividad jurisdiccional al oponer una excepción de prescripción extintiva de la deuda referida en la causa Rol NºC-4351-2018, del Primer Juzgado Civil de Temuco; excepción que fue admitida a tramitación mediante resolución de 16 de septiembre de 2020. Reclama que la actuación de la recurrida r

Fallo

fallo la excepción de prescripción de la obligación opuesta por el ejecutado, ahora recurrente. QUINTO: Que por lo señalado en la motivación inmediatamente anterior, los hechos señalados en el recurso y que según el recurrente le han afectado, ya se encuentran sometidos al imperio del derecho en un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes todos los mecanismos de cautela e impugnación necesarios para que aquellas puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso. En ese juicio, además, fue el ahora recurrente quien se notificó personalmente de la demanda respectiva, dando paso así a una relación procesal cuya finalidad apunta a definir precisamente si el crédito que origina los descuentos reclamados existe jurídicamente o si, por el contrario, éste se encuentra prescrito, de manera que no es esta vía de protección la idónea para adoptar las medidas de tutela que el recurrente solicita. El recurso de protección, en suma, no es un mecanismo accesorio o supletorio de los procedimientos establecidos por la ley, a lo que se suma que el recurrente cuenta actualmente con todas las herramientas procesales necesarias para el ejercicio y cautela de sus derechos. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fall

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Javier Cortez Santana, domiciliado para estos efectos en Huérfanos Nº1117, oficina 513, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla de un crédit

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