CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO/DE LA HOZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Solis Maldonado, abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado Araucanía”, de la Subsecretaría de Justicia e implementado por la Corporación de Asistencia Judicial, quien actúa en calidad de curador ad litem de la adolescente de iniciales M. R. H. A., recurre de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por don Oscar Enrique Paris Mancilla, Secretaría Regional Ministerial de Salud Araucanía, representado por doña Gloria Elena Rodríguez Moretti, Servicio de Salud Araucanía Norte, representado por don Ernesto Horacio Yáñez Selamé, Corporación Privada de Desarrollo Social CORPRIX, representado por Ermes Jaime Andrade Barría; del Servicio Nacional de Menores, representado por doña María Rosario Martínez Marín, y de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, representado por doña Claudia Lorena de la Hoz Carmona, por la omisión que estima ilegal y arbitrario consistente en no satisfacer las necesidades de salud mental de la adolescente, quien atendidas las graves vulneraciones vivenciadas presenta ideación suicida grave, sin que se le brinde la atención psiquiátrica infanto juvenil que requiere, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada, de actuales 17 años de edad, se encuentra ingresada en Hogar Cecilia B. Widmer, de la comuna de Traiguén, dependiente de la Corporación Privada de Desarrollo Social CORPRIX, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores, desde el 29 de enero de 2020, en razón de lo resuelto en causa P-4-2020 seguida ante el Juzgado de Familia de Traiguén, con motivo de haber sido la adolescente víctima de una serie de vulneraciones graves al interior de su grupo familiar, incluso a su indemnidad sexual, lo cual decantó en ideación e intento suicida, producto del trauma complejo originado por el contexto vulneratorio descrito. Más aún, previo al ing
Fundamentos
considerando oferta disponible de especialista en la red…”, indicando además, que “desde establecimiento, Hospital San José de Victoria, se estarían llevando a cabo gestiones para dar respuesta a la atención especializada en la línea infantil y adolescente”. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, existe además una institución a cargo de los cuidados de mi representada, sobre la cual recae la responsabilidad de satisfacer las necesidades de su representada, a fin de interrumpir nuevas vulneraciones de derechos respecto de Marisol, sin embargo, desde Hogar Cecilia B. Widmer, dependiente de CORPRIX, se informa que no se cuenta con recursos autorizados por el Servicio Nacional de Menores, para suplir el efectivo abandono del Estado de Chile, a través del Servicio de Salud indicado, y satisfacer la necesidad urgente de mi representada a través de un tratamiento privado.
Fallo
por tanto, respuesta alguna a las necesidades de mi representada, generando simplemente una evaluación sobreabundante, que solo confirmó lo que ya había sido diagnosticado, y no ejecutado, esto es, la necesidad de un tratamiento sostenido, con controles constantes por parte de un profesional psiquiatra infanto juvenil. Que en virtud de la imposibilidad de cumplir con lo sugerido en evaluación, se solicita a través del Juzgado de Familia de Traiguén se oficie al Servicio de Salud Araucanía Zona Norte, a fin de que informe de manera urgente las gestiones que se están realizando para contratar profesional de reemplazo a fin de brindar atención idónea a mi representada, sin embargo, con fecha 19 de febrero del presente año, en oficio ordinario N°238, el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su director, informa de manera escueta que las atenciones de su representada “serán llevada a cabo considerando oferta disponible de especialista en la red…”, indicando además, que “desde establecimiento, Hospital San José de Victoria, se estarían llevando a cabo gestiones para dar respuesta a la atención especializada en la línea infantil y adolescente”. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, existe además una institución a cargo de los cuidados de mi representada, sobre la cual recae la responsabilidad de satisfacer las necesidades de su representada, a fin de interrumpir nuevas vulneraciones de derechos respecto de Marisol, sin embargo, desde Hogar Cecilia B. Widmer, dependient
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Solis Maldonado, abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado Araucanía”, de la Subsecretaría de Justicia e implementado por la Corporación de Asistencia Judicial, quien actúa en calidad de curador ad litem de la adolescente de iniciales M. R. H. A., recurre de protecció
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