VALDÉS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de AZUCENA VALDÉS VALDÉS, dueña de casa, cédula de identidad Nº6.609.094-9, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ARICA, representado por su Director Regional, don Walter Muñoz Godoy, con domicilio en calle San Martín N°800, Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de renovación de la cédula de identidad de la recurrente, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, conforme a la documentación que se adjunta en el recurso, consta la existencia como persona natural de doña Azucena Valdés Valdés, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad Nº 6.609.094-9, nacida el 03 de diciembre de 1948, e inscrita administrativamente bajo el Nº 39, año 1969, en la Oficina de Huara, del Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Asimismo, consta que la recurrente contrajo matrimonio con don Juan Patricio Vargas Morales, RUN Nº4.763.291-9, acto celebrado en esta ciudad el 16 de julio de 1971, quedando inscrito bajo el Nº 587, año 1971, en la Oficina del Registro Civil de Arica, precisando que de dicha unión nacieron cinco hijos, todos nacionales. Por otra parte, hace presente que la recurrente posee pasaporte nacional, se encuentra inscrita en los registros electorales en la circunscripción electoral de Arica, mesa 75M, y ejerce periódicamente su derecho a voto; además, estuvo afiliada a la AFP Habitat y actualmente es pensionada del sistema previsional; también es usuaria del sistema bancario, poseyendo una cuenta de ahorro en Banco Estado en donde le depositan su jubilación. Añade que la recurrente cumplió estudios formales como chilena, siendo egresada de enseñanza media. Por todo lo anterior, afirma que la recurrente posee una identidad que es y ha sido reconocida por las autoridades, ins
Fundamentos
considerando los antecedentes investigados, manifiesta que no es posible determinar cuál es la verdadera identidad y nacionalidad de la persona investigada, y en cuanto al RUN N°6.470.712-4, éste fue bloqueado en la base de datos computacional del Servicio. Conforme a lo expuesto precedentemente, el Servicio constató que en la especie existirían hechos presuntivamente constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, y en virtud de lo prescrito en el artículo 61 letra k) del D.F.L. Nº 29, del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, procedió a realizar denuncia ante el Juzgado de Letras de Turno en lo Criminal de Arica, mediante el Oficio S.J.U.J. ORD. N°141, de 30 de agosto de 2019, cuya copia se acompaña en el informe. Añade que actualmente doña Azucena Valdés Valdés, RUN Nº 6.609.094-9, registra una solicitud pendiente de cédula de identidad para chilenos con esta identidad, la que se encuentra en proceso de validación por parte de la Unidad de Investigación del Servicio. Por otra parte, hace presente que respecto del proceso penal a que hace referencia la recurrente, seguida en su contra ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, Rol C-46020-2019 en virtud de denuncia formulada por el Servicio, y en el que se habría decretado el sobreseimiento definitivo, el Servicio a la fecha no ha recibido notificación alguna de resolución judicial emanada por parte de dicha magistratura. En cuanto a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, argumenta que el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, por lo que no resultaría procedente hacer distinciones de ninguna especie, dado que las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Por último, sostiene que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha actuado con estricto apego al principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y a la garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional, con costas, al no existir una actuación ilegal y/o arbitraria del Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Azucena Valdés Valdés, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido que, dentro del plazo de máximo de quince días, desde que sea solicitado por la recurrente, proceda a la renovación de la cédula nacional de identidad vencida Nº6.609.094-9. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 597-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de AZUCENA VALDÉS VALDÉS, dueña de casa, cédula de identidad Nº6.609.094-9, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ARICA, representado por su Director Regional, don Walter Muñoz Godoy, con domicilio
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