SIN INFORMACION

FLORES/MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte rol N°2953-2021 PROT comparecen las abogadas doña Ana Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca para interponer recurso de protección en favor de doña Nancy Haydée Flores Gaete, técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en Recinto estación de Viluco N°1, comuna de Paine en contra de la I. Municipalidad de Paine, representada por su Alcalde, don Diego Alfonso Vergara Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida General Baquedano N°490, de esa comuna. Sostienen que con la dictación del Decreto Alcaldicio N°1809/2021 de 26/04/2021, que declaró vacante el cargo de la recurrente, por salud incompatible, se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Explican que la afectada comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Paine, en el Departamento de Salud el 17/04/2007 bajo la modalidad de contrata, la que se extendió hasta el 02/05/2012, cuando fue contratada en forma indefinida para ejercer el cargo de técnico en enfermería en el mencionado recinto, con jornada de 44 horas a contar del 01/05/2012. Señalan que su representada se desempeñó en el Centro de Salud Familiar CESFAM Dr. Miguel Solar Comuna de Paine, siendo calificada en lista 1 y obteniendo siempre altas puntuaciones. Reconocen que en el año 2019 presentó 3 licencias médicas, por razones puntuales. La primera, por 14 días debido a una enfermedad común de la cual se recuperó totalmente, reincorporándose a su puesto de trabajo; la segunda, por 3 días a causa de lumbago y, un tercer grupo de licencias a causa de depresión que duró 90 días, debido a la pérdida de su madre. Manifiestan luego, que en el año 2020 presentó una primera licencia de 4 días, por problemas en la rodilla derecha; otra segunda, desde el 21/03/ 2020 hasta el 30/03/2020, debido a la misma dolencia; una tercera li

Fundamentos

fundamentos de derecho…”. Octavo: Que, de lo antes colacionado, resulta que la motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo y un requisito indispensable que debe encontrarse siempre presente en su contenido. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha manifestado que dicha motivación no basta que sea formal, vaga o descriptiva, sino, todo lo contrario, debe ser precisa, considerar el mérito del caso concreto y acompañar los antecedentes y circunstancias que le sirvan de contexto. (entre otros, Roles N°27.467-2014 y N°58.971-2016). Noveno: Que del tenor literal del Decreto Alcaldicio N°1809/2021 de 26/04/2021 de la I. Municipalidad de Paine, que declaró a doña Nancy Haydee Flores Gaete salud incompatible con el desempeño de sus funciones, por registrar un total de 349 días de licencias médicas, poniendo término a su relación laboral, se comprueba que aquél contiene las consideraciones de derecho, más no, los fundamentos de hecho. Conviene tener presente que la mera circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses durante los dos últimos años no habilita por si sola para considerar que la funcionaria que ha gozado de ellas, tenga una salud incompatible con el desempeño del cargo que le corresponde. En efecto, resulta necesario, que la resolución que la declare se sustente en hechos que se expresen y sean indicativos de que tales enfermedades afectarán el desempeño de tales funciones, más aún, cuando consta que la recurrente se reincorporó a sus labores en la municipalidad recurrida, como técnico de enfermería, por varios meses, antes de que

Fallo

se declarara vacante su cargo; y, la COMPIN había declarado que su salud era recuperable. Décimo: Que de lo que se viene razonado, la I. Municipalidad de Paine al dictar la Resolución Exenta impugnada por esta vía, incurrió en una arbitrariedad al omitir las consideraciones de hecho a la que se encontraba obligada, sin cumplir con el estándar de fundamentación, vulnerando con ello, los derechos fundamentales de la afectada consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República, por lo que se deberán adoptar medidas a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.     Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido en representación de doña Nancy Haydée Flores Gaete en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1809/2021 de 26 de abril de dos mil veintiuno de la I. Municipalidad de Paine, debiendo la recurrida reincorporar a la actora a sus funciones, como así fue solicitado. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°2953-2021 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora M. Carolina Catepillan Lobos, fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señ

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San Miguel, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte rol N°2953-2021 PROT comparecen las abogadas doña Ana Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca para interponer recurso de protección en favor de doña Nancy Haydée Flores Gaete, técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en Recinto estación de Viluco

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