OSSANDON CON ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2885-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Paola Henríquez Candia en contra de Isapre Consalud S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda porque consideró que ésta no realizaba correctamente la exposición de los hechos y el derecho, debido a que no se explicó cómo la demandante determinó los montos demandados, correspondientes a diferencias en las sumas pagadas por concepto de semana corrida. Por ello, aduce, el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda porque consideró que ésta no realizaba correctamente la exposición de los hechos y el derecho, debido a que no se explicó cómo la demandante determinó los montos demandados, correspondientes a diferencias en las sumas pagadas por concepto de semana corrida. Por ello, aduce, el fallo ha vulnerado los artículos 5°, 45, 54, 54 bis, 446, N°4, y 454, N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1568 y 1698 del Código Civil. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la excepción de pago y se acoja la demanda por $1.829.144, por diferencias adeudadas por semana corrida, con costas de la causa y del recurso. Segundo: En sus alegaciones, la recurrente indica que en la demanda se encuentran especificados los montos demandados, ya que insertó en ella varios cuadros donde se determina el monto correcto que s
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 18: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 19: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2885-2020, se rechazó
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