AMPARADO: DANIEL JAMES KHAMIS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece la abogada Magdalena Wyss Díaz, en favor de DANIEL JAMES KHAMIS, con domicilio en Francisco de Ginebra 4720, Vitacura, y deduce recurso de amparo en contra de la decisión dictada por la Juez (s) del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña Eva Ivonne Salgado Díaz, que implicó que el amparado se encontrare actualmente sometido a investigación más allá del plazo razonable y prudente de dos años que fija el debido proceso. Señala que el amparado, tras tres años de investigación, fue formalizado el 15 de julio de 2019, por el presunto delito de abuso sexual, presuntamente ocurridos en días y horas indeterminadas entre los años 2013 y hasta antes de la fecha de la denuncia, de 26 de septiembre de 2016. Así las cosas, el plazo de investigación vencía indefectiblemente el pasado 15 de julio de 2021. Que, tras sucesivas ampliaciones del plazo de investigación, con fecha 05 de junio de 2021 se notificó a las partes la solicitud de audiencia de cierre de la investigación y de comunicación de no perseverar en el procedimiento, pedida por el Ministerio Público, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. En esa fecha, faltaba algo más de un mes para que venciera el plazo de investigación de dos años que fija nuestro sistema procesal penal como razonable y prudente. Sin embargo, con fecha 05 de julio de 2021, el Tribunal de Garantía de Talcahuano amplió el plazo de investigación en treinta días, a petición de los querellantes particulares. Esta resolución fue dictada por la magistrada Antonia Godoy Medina, contra la argumentación jurídica y con la oposición tanto del Ministerio Público como de la defensa, para efectos de realizar tres diligencias. Habiendo vencido el plazo de investigación de dos años el pasado 15 de julio, la defensa procedió a solicitar audiencia de cierre de la investigación y sobreseimiento definitivo, siendo éste un derecho indiscutido del imputado. Con fecha 21 de julio recién pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que, para una adecuada resolución del recurso, debe tenerse presente la siguiente cronología de hechos: 1.- La investigación objeto del presente recurso comenzó el año 2016. 2.- El 15 de julio de 2019 se formalizó al amparado por el delito de abuso sexual, fijándose el plazo de investigación en seis meses. 3.- Que, tras sucesivas audiencias de aumento de plazo de investigación, el 14 de mayo de 2021 se volvió a aumentar tal término, en quince días. 4.- El 04 de junio de 2021 el Ministerio Público solicitó audiencia para comunicar el cierre de investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento. 5.- Tras lo anterior, la defensa solicitó debatir el sobreseimiento definitivo de la investigación, fijando la misma audiencia para debatir su pretensión. 6.- Luego, la parte querellante solicitó el forzamiento de la acusación en el evento de que el Ministerio Público comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento. Por ello se reprograma la audiencia para todas las peticiones para el 05 de julio de 2021 a las 12:00 horas. 7.- En la audiencia del 05 de julio de 2021, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento. En ese instante procesal, la parte querellante solicitó la reapertura de la investigación y, previo el debate de rigor, el tribunal accedió a aquello, por el plazo de 30 días, durante el cual el Ministerio Público debía gestionar las diligencias que se encontraban pendientes. 8.- El día 20 de julio del año en curso, la defensa del imputado solicitó se citara a audiencia de cierre de investigación y de sobreseimiento. 9.- Por resolución de 21 de julio de 2021, se rechazaron ambas peticiones. 10.- En virtud del recurso de reposición presentado por la defensa, el tribunal accedió parcialmente a tal arbitrio por resolución de 22 de julio, sólo en cuanto citó a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo. TERCERO. Que lo que reprocha el amparado son las decisiones del Juzgado de Garantía de Talcahuano de 21 y 22 de julio últimos, que negaron su solicitud de citar a audiencia de cierre de investigación
Fallo
se resuelve: Que, se acoge parcialmente el recurso de reposición, sólo en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo. Respecto a la solicitud de apercibimiento de cierre, no habiéndose esgrimido argumentos que permitan dejar sin efecto la resolución recurrida, no ha lugar”. Expone que lo cierto es que el tribunal no sólo de manera ilegal y arbitraria ha ampliado el plazo de dos años de investigación, sino que estima legítimo que, por su intermedio, se pueda ampliar el plazo de investigación más allá de los dos años que fija la ley. Y que es claro que el presente recurso de amparo cumple con el estándar necesario para estimar que la decisión del Tribunal de Garantía es arbitraria e ilegal. Solicita, en definitiva: a) declarar que el amparado se encuentra actualmente sometido a investigación, más allá del plazo legal razonable y prudente de dos años que fija el debido proceso; b) que en forma inmediata o en el plazo de 24 horas desde ejecutoriada la sentencia, el mencionado Tribunal de Garantía debe citar a audiencia de cierre de la investigación y sobreseimiento definitivo de la causa; c) sin perjuicio de adoptar todas las medidas que esta Corte estime pertinentes, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Informa el recurso la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña EVA IVONNE SALGADO DÍAZ, quien, luego de hacer una reseña de los hitos procesales de la investigación, refiere que, en la audiencia del día 0
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece la abogada Magdalena Wyss Díaz, en favor de DANIEL JAMES KHAMIS, con domicilio en Francisco de Ginebra 4720, Vitacura, y deduce recurso de amparo en contra de la decisión dictada por la Juez (s) del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña Eva Ivonne Salgado Díaz, que implicó que el amparado se encontrare actual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica