RIOSECO/EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6838-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Mario Rioseco Fraile en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. El demandante alegó la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo: la demandada, a su vez, invocó dos causales subsidiarias, también por infracción de ley. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentencia no concedió la sanción de nulidad del despido, pedida por su parte, respecto de las cotizaciones impagas por horas extraordinarias trabajadas; la demandada no pagó dichas horas y por ende, tampoco las cotizaciones previsionales correlativas; sin embargo, el
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. El demandante alegó la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo: la demandada, a su vez, invocó dos causales subsidiarias, también por infracción de ley. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentencia no concedió la sanción de nulidad del despido, pedida por su parte, respecto de las cotizaciones impagas por horas extraordinarias trabajadas; la demandada no pagó dichas horas y por ende, tampoco las cotizaciones previsionales correlativas; sin embargo, el fallo concedió el pago de las horas extraordinarias, más no la sanción de nulidad. Arguye que, de esta manera, se han transgredido los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto correspondía acoger la sanción de nulidad del despido. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que condene a la demandada a la sanción de nulidad del despid
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6838-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Mario Rioseco Fraile en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin costas. Contra este fallo ambas partes d
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