SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de María Francisca Silva Alvear, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la hija recién nacida, como carga de la parte recurrente. Señala que con fecha 20 de abril de 2021, se inscribió como carga a la hija recién nacida de la recurrente en la Isapre recurrida, la cual, a través del formulario único de notificación, cobró un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo. Indica que dicho cobro es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Arguye que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°2, N°9 inciso final y N°24 de la Constitución Política. Señala que ante la amenaza de que la hija recién nacida de su representada quedara sin cobertura de salud, ella se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor señalado con expresa condenación en costas. A folio 9, evacúa informe por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Señala como cuestión previa que el Tribunal Constitucional ha cambiado su doctrina en esta materia, y así lo ha expresado a través de sendas sentencias dictadas las que rechazaron requerimientos de inaplicabilidad del artículo 199 del DFL N°1, del año
Fundamentos
considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo no nacido, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso deducido a favor de María Francisca Silva Alvear y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, en atención a que la naturaleza de lo discutido en estos autos dice relación con las prestaciones emanadas de un contrato por adhesión, el cual debió ser planteado en un juicio y no en una acción cautelar como en la especie. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. - (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de María Francisca Silva Alvear, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la hija recién nacida, como carga de la parte recurrente. Señala que con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica