BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON PATRICIA ALEJANDRA ALVARADO SEPULVEDA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: De la resolución en alzada se reproducen sus motivaciones 1° y 2°, eliminándose las restantes, y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que según consta de los antecedentes con fecha once de febrero de dos mil veinte se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, de la que el ejecutante se notificó expresamente por escrito presentado el trece de febrero del mismo año, y por resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el tribunal de primera instancia lo tuvo por notificado. Asimismo, el día catorce de diciembre de dos mil veinte la parte ejecutada fue notificada, por cedula, de la precitada resolución, solicitando el abandono del procedimiento mediante escrito de dieciocho de diciembre del mismo año. 2.- Que así las cosas, la última resolución recaída en diligencia útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que tuvo a la parte ejecutante por notificada de la interlocutoria de prueba, habiendo transcurrido desde su dictación – el diecisiete de febrero de dos mil veinte hasta la notificación del ejecutado, más de seis meses, de manera que se cumplen los presupuestos para declarar abandonado el procedimiento-. 3.- Que respecto al contexto de pandemia al que se hizo alusión por parte del tribunal a quo, cabe señalar que el artículo 6° de la Ley 21.226, establece que son los términos probatorios que hubieren empezado a correr al momento de entrada en vigencia de dicha normativa, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, los que se encuentran suspendidos, situación en la que no se encuentra esta causa. 4.- Que a mayor abundamiento, el artículo 4° de la mencionada ley es claro al señalar que si las partes, como consecuencia de la situación de pandemia hubieren estado impedidas de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los 10 días siguientes a su cese, lo que en estos ante
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, escrita a folio 7 del cuaderno de incidente, que no hizo lugar a declarar el abandono del procedimiento, y en su reemplazo se decide que se hace lugar a dicho abandono. Devuélvase en su oportunidad. N°Civil-484-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: De la resolución en alzada se reproducen sus motivaciones 1° y 2°, eliminándose las restantes, y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que según consta de los antecedentes con fecha once de febrero de dos mil veinte se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, de la que el ejecutante se notificó expresame
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