GODOY/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4382-2020, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas. La parte demandante es don Rubén Godoy Contreras y la parte demandada, Televisión Nacional de Chile. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la excepción de finiquito, considerando que las partes suscribieron uno y el demandante realizó una reserva de acciones demasiado genérica, por cuanto ésta indicaba “me reservo el derecho de entablar acciones legales”. Aduce que el trabajador no posee los conocimientos jurídicos que le permitan haber realizado una reserva de acciones más específica, por lo cual debe entenderse que la mención efectuada por aquél, es suficiente para resguardar las acciones ejercidas en la demanda. Por ello, el tribunal ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda y se declare injustificado o improcedente el despido y se condene a Televisión Nacional al pago de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 16.641.991, con reajustes, intereses y costas (sic). Segundo: Que, conforme al inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo, esta Corte se encuentra facultada para invalidar de oficio una sentencia laboral, cuando exista un motivo distinto del invocado por el recurrente y siempre que se trate de alguna de las causales del artículo 478 del referido Código. Tercero: En el presente caso, la juez de base, en el motivo sexto del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la excepción de finiquito, considerando que las partes suscribieron uno y el demandante realizó una reserva de acciones demasiado genérica, por cuanto ésta indicaba “me reservo el derecho de entablar acciones legales”. Aduce que el trabajador no posee los conocimientos jurídicos que le permitan haber realizado una reserva de acciones más específica, por lo cual debe entenderse que la mención efectuada por aquél, es suficiente para resguardar las acciones ejercidas en la demanda. Por ello, el tribunal ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda y se declare injustificado o improcedente el despido y se condene a Televisión Nacional al pago de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 16.641.991, con reajustes, intereses
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4382-2020, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas. La parte demandante es don Rubén Godoy Contreras y la parte demandada, Televisión Naciona
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