MP C/ MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ DEL PINO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Daniel Alfonso Fernández Urrutia, quien se encuentra formalizado por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20000 y ha solicitado que se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, bajo la modalidad de arresto domiciliario total 2.- Que el letrado del encausado únicamente ha cuestionado el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. En este caso, la necesidad de cautela se satisface solo con la prisión preventiva del encausado atendido la gravedad de las penas establecidas para los hechos que sanciona la ley 20000, el carácter y forma de comisión de los mismos, a saber, 58 kilos aproximadamente de clorhidrato de cocaína, todo lo que permite establecer, con los antecedentes hasta ahora reunidos y en esta etapa del proceso, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que a mayor abundamiento, los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa, esto es, el transcurso del tiempo, no permiten variar la decisión alcanzada en su oportunidad en orden a determinar la prisión preventiva del imputado, máxime cuando se encuentra fijada audiencia de juicio para el día 24 de agosto del año en curso. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alfonso Fernández Urrutia. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por vi
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C.A de Concepción. Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Daniel Alfonso Fernández Urrutia, quien se encuentra formalizado por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20000 y ha solicitado que se sustituya l
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