1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERVAP S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el demandante se alza en contra de la sentencia del grado, argumentando que se violaron las leyes reguladoras de la prueba contenidas en el Código Civil, y en el Código de Procedimiento Civil. Señala que el Tribunal en su

Fundamentos

considerando Décimo, erróneamente indica que el primer incumplimiento alegado por la actora es que el mandante se atrasó en la obtención de los permisos administrativos, lo que a su vez habría llevado al retraso en el avance de las obras. Prosigue, indicando que en el mes de noviembre del año 2015 se suscribió el contrato de adjudicación, muy posterior a la fecha de adjudicación de la licitación, puesto que la Municipalidad no contaba con los permisos ambientales y sanitarios a la fecha del término de la licitación, señalando además que recién en el mes de suscripción del contrato de adjudicación se aprobó el proyecto. Continúa argumentando que en enero del año 2016 la Municipalidad le indicó que la Resolución de Calificación Ambiental, se encontraba obsoleta, precisando que la misma Municipalidad le señaló que para la ejecución del proyecto no se requerían autorizaciones, y que continuará con las obras. Alegando el recurrente, que el proyecto en definitiva si necesita autorizaciones, y que inclusive es un actuar ilegal, porque para la ejecución de este tipo de proyectos se requiere aprobación ambiental. Precisa que los libros de obras son medios de prueba emitidos por la propia demandada y que por ello carecen de valor probatorio, puesto que, como se señala, la Municipalidad no contaba con las autorizaciones, y como consecuencia de ello, no podían comenzar con la ejecución de la obra, por haberse modificado sustancialmente el contrato. Prosigue precisando que en el considerando Undécimo también se infringió el principio de congruencia, puesto que los informes que resaltan sus incumplimientos no tienen sustento, por no poder realizar las obras al no contar con los permisos necesarios. Indica que en el considerando Duodécimo se violan las normas que regulan la prueba testimonial puesto que el Tribunal solo se habría limitado a enumerar los testigos sin ponderarlos conforme a la ley. Prosigue, señalando que en el considerando Décimo Tercero erróneamente se le imputan obligaciones que no le correspondía cumplir de conformidad a lo señalado por la prueba rendida. Señala no estar de acuerdo con lo precisado por el Tribunal en el considerando Décimo Cuarto, puesto que el by-pass que debía tener listo, efectivamente lo estaba, y que solo faltaban los permisos para realizar la descarga de las aguas. Arguye que al contrario de lo que señala la sentencia en su considerando Décimo Séptimo, la Municipalidad incurrió en diversos incumplimientos de forma dolosa. Para concluir, precisa que respecto a los considerandos Décimo Octavo y siguiente tampoco se atienen al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, el apelante en esta instancia procesal, argumenta en general, que sus incumplimientos no serían tales, ya que como la Municipalidad contratante no contaba con los permisos necesarios, él no podía ni iniciar ni tampoco continuar con las obras. Indica que al momento de adjudicarse el proyecto tuvo conocimiento que el proyecto de Mejoramiento de Planta de Trat

Fallo

se resuelve. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 1545 y siguientes del Código Civil, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de abril de dos mil veinte, pronunciada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Anótese y notifíquese la sentencia y devuélvanse los autos. Rol Civil N° 822-2020 Civil. No firma el abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto del año dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el demandante se alza en contra de la sentencia del grado, argumentando que se violaron las leyes reguladoras de la prueba contenidas en el Código Civil, y en el Código de Procedimiento Civil. Señala que el Tribunal en su considerando Décimo, erróneamente indic

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