CONTRERAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE (ACUMULADA ROL N° 247-2021)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESPECTO DE RECURSO DE NULIDAD LABORAL PLANTEADO POR LA DEMANDANTE. (Ingreso Corte N° 239-2021 laboral). PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, abogado, en representación de la parte demandante, en los autos ordinarios laborales caratulados "CONTRERAS con BANCO DEL ESTADO DE CHILE", RIT O-76-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a esta parte con fecha 2 de junio de 2021, por la que se acogió la excepción de prescripción de la acción planteada por la demandada, con cotas, las que se fijaron en la suma de $ 200.000,e indica: “Esta parte interpuso demanda laboral de cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ya individualizado en autos, en atención a que don Carlos Alfonso Gutiérrez Contreras, quien mantuvo una relación laboral con la entidad demandada por más de 33 años de servicios sin solución de continuidad, hasta su terminación con fecha 13 de diciembre de 2018, quedando una deuda de $9.219.844, por concepto de feriado legal equivalente a 108,479 días de vacaciones pendientes. Se hizo presente al tribunal que dicha deuda fue informada al trabajador en el marco de la tramitación de un juicio entre las partes, RIT T-5-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulado “Contreras con Banco del Estado de Chile”, a través de un documento intitulado “Proyecto de finiquito”, (hoja 1 de 2), fechado el 26 de diciembre de 2018, cuyo contenido revela que el Banco del Estado de Chile reconoce que, en su calidad de empleador, mantenía una deuda con el trabajador por concepto de “compensación feriados no concedidos (108.479 días corridos)”, equivalente a $9.219.844, al que luego le efectúa un descuento de $77.127, por sobregiro de remuneraciones, declarando adeudar al trabajador un total de $9.142.717, mismo documento que finalmente incorporó como prueba documental mediante su lectura en estrados. Como argumentos de derecho, esta parte citó el artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con los 2.523 y 2.524 del Código Civil, dando cuenta que la comunicación por parte del empleador al trabajador acerca de la existencia de un proyecto de finiquito, en el que se abordaba una deuda por concepto de compensación de feriados no concedidos, ocurrido el día de su despido, esto es el 13 de diciembre de 2018, como así también el ofrecimiento e incorporación por parte del Banco del Estado de Chile de un documento que contenía el proyecto mismo de finiquito, de fecha el 26 de diciembre de 2018, como medio de prueba ante un tribunal laboral (causa RIT T-5-2019 del Segundo Juzgado Laboral de Linares, carátula “Contreras con Banco del Estado de Chile)”, ocurrido durante la celebración de la audiencia preparatoria de juicio y de juicio en dicha causa, esto es, el 29 de abril de 2019 y 13 de junio de 2019, respectivamente, documento que da cuenta de una deuda por feriado an
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra la demanda de autos, interpuesta por CARLOS ALFONSO CONTRERAS GUTIÉRREZ, y, en consecuencia, se rechaza la demanda de reclamación de feriado”. En segundo término, debe hacerse presente que la sentencia incorpora un considerando “Décimo”, que reza lo siguiente: “Décimo: Otro argumento para rechazar la demanda. Que, sin perjuicio de rechazar la demanda por acoger la excepción de prescripción conforme al inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, existe otro argumento totalmente independiente del anterior que permite arribar a la misma conclusión. En efecto, como se ventiló en este juicio, el demandante presentó con anterioridad demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en la causa T-5-2019 seguida ante este mismo tribunal. En lo que concierne a este tipo de procedimiento especial, es menester tener presente que el artículo 489 del Código del Trabajo regula las acciones indemnizatorias en caso de existir vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. De esa manera, textualmente, la norma citada establece en su inciso 7° “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que de
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Talca, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: RESPECTO DE RECURSO DE NULIDAD LABORAL PLANTEADO POR LA DEMANDANTE. (Ingreso Corte N° 239-2021 laboral). PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, abogado, en representación de la parte demandante, en los autos ordinarios laborales caratulados "CONTRERAS con BANCO DEL ESTADO DE CHILE", RIT O-76-2020, del Segundo Juzgado de
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