EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA C/C
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, tuvo lugar la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogado doña Alejandra Morán Ledezma, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC 20-4-0279885-9, RIT I-37-2020, que acogió la demanda de reclamación de resolución administrativa interpuesta por la Empresa de Buses Hualpén Ltda. solo en cuanto accede a rebajar la sanción pecuniaria de 20 ingresos mínimos mensuales, establecida en la resolución de multa N° 8585/20/12 de fecha 15 de mayo de 2020, en la suma equivalente a 10 ingresos mínimos remuneracionales. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia en la parte recurrida y dicte la correspondiente de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, rechazando en definitiva la reclamación judicial en la parte en que rebajó la cuantía de la multa impuesta por encontrarse su monto ajustado al rango establecido legalmente, con costas. En estrados compareció la Abogada recurrente solicitando se acoja el recurso de nulidad por los
Fundamentos
fundamentos que señaló en la audiencia. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por la Abogada doña Alejandra Morán Ledezma, en contra de la sentencia definitiva emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, dictada el 2 de marzo de 2021, fundada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con vicios que causan agravio a su parte reparable sólo con la declaración de nulidad del
Fallo
fallo recurrido, en cuanto acogió parcialmente la reclamación judicial, rebajando la multa N° 8585/2020-12 de 20 a 10 ingresos mínimos mensuales. Pide que se acoja el recurso de nulidad interpuesto por haberse dictado la sentencia con vicios que causan agravio a su parte reparable solo con la declaración de nulidad del fallo, solicitando se dicte sentencia de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, rechazando la reclamación judicial en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que como antecedente de la causa sostiene que a raíz de una denuncia ingresada en contra de la reclamante, la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, dio inicio a un procedimiento de fiscalización, a efectos de verificar la presunta existencia de infracciones laborales. Como consecuencia del referido procedimiento de fiscalización, se constató la ocurrencia de una infracción al artículo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que con fecha 15 de mayo de 2020 procedió a cursar la multa N°8585/2020-12, por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo y anexos, comprobante de pago de remuneración, registro de asistencia, planilla de declaraciones previsionales, finiquito de trabajo del período de noviembre 2019 a marzo 2020, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indic
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Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, tuvo lugar la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogado doña Alejandra Morán Ledezma, en representación de la Inspección Provincial del Trabaj
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