TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

HERNAN CARLOS ALARCON MANAN C/ EDUARDO ANTONIO LABARCA AGUILERA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de ocho de junio dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, con excepción del párrafo tercero del motivo vigésimo segundo, el que se elimina; y se reproduce los

Fundamentos

motivos tercero, cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y teniendo además presente: Que, el acusado no posee condenas pretéritas de ninguna especie, y por lo tanto, ambos manejos en estado de ebriedad por los cuales resultó condenado deben ser consideradas para efectos de lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito como los primeros eventos por el cual se estableció la culpabilidad o reproche penal de ellos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 6, 14, 15, 30, 67, 69 y 74 del Código Penal, 1, 5, 110, 111, 195, 196, 196 bis y 197 de la Ley de Tránsito, ley 18.216; 45, 47, 295, 286, 297, 309, 340, 342, 344 y 348; SE DECLARA: I.- Que se condena, con costas, a EDUARDO ANTONIO LABARCA AGUILERA, ya individualizado, a sufrir: a) la pena de cuarenta y un días (41 días) de prisión en su grado máximo; multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por el hecho cometido el día 24 de marzo de 2018, en la comuna de Rengo; y b) la pena de cuarenta y un días (41 días) de prisión en su grado máximo; multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las acces

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de agostos de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de ocho de junio dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, con excepción del párrafo te

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