TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

HERNAN CARLOS ALARCON MANAN C/ EDUARDO ANTONIO LABARCA AGUILERA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, por estimar que el

Fallo

fallo ha incurrido en un error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el presente recurso y que esta Corte dicte la respectiva sentencia de remplazo, aplicando la pena que en derecho corresponda. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa explica que el vicio se ha desarrollado, por cuanto el Tribunal Oral condenó a su representado por dos delitos de manejo en estado de ebriedad, uno cometido el 24 de marzo de 2018 y el otro el 10 de abril de 2019, en tanto que la sentencia condenatoria determinó, en cuanto a la suspensión de licencia de conducir, que el primer hecho constituye un evento y que el segundo hecho sería el segundo evento, y por ello, respecto del segundo hecho, decidió suspender la licencia de conducir por cinco años, cuestión que constituye una infracción de ley que debe ser reparado mediante el presente recurso de nulidad. Así, explica que a la fecha en que sucedió el segundo hecho, su representado no había sido condenado por delito alguno, y tampoco por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, lo que se acredita con su extracto de filiación y antecedentes que no registra ninguna anotación pretérita, situación que se tradujo en el proceso, que se reconoció al imputado la atenuante de responsabilidad el artículo 11 N° 6 del Código Penal, según consta en el considerando Vigésimo del fallo. Precisó que la jurisprudencia de

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, por estimar que el fallo ha incurrido en un error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el presente recurso y que

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