SUÁREZ/SILVA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que tramitándose en estos autos un procedimiento sumario, regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la interposición de la demanda reconvencional por parte de la demandada principal no resultaba procedente. En efecto, la reconvención no está reglamentada en este procedimiento, que por lo demás no contempla los trámites de réplica y dúplica, indispensables para que ella opere. 2°.- Que corrobora la conclusión anterior, expresada por lo demás reiteradamente por la jurisprudencia, el hecho de que en determinados procedimientos sumarios especiales, tal como el que prevé la Ley 18.101, el legislador ha debido consagrar expresamente esta institución para hacerla procedente, lo que a contrario sensu debe ser entendido en orden a que si nada se dice en la ley, atendidas las características esenciales de este tipo de tramitación -rapidez, concentración, oralidad-, no resulta admisible una demanda reconvencional. 3°.- Que conforme a lo reflexionado, al admitir el juez a quo a tramitación una demanda reconvencional, otorgando traslado de la misma, ha transgredido las normas que reglan el procedimiento sumario y su recta aplicación, siendo incompatible con el procedimiento en actual tramitación, máxime cuando incluso se desechó la sustitución del procedimiento solicitada. Y visto asimismo lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha once de junio de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital, en consecuencia, se declara inadmisible la demanda reconvencional deducida en estos autos, por improcedente. Devuélvase. Civil-519-2021.(fcv)
Fallo
se declara inadmisible la demanda reconvencional deducida en estos autos, por improcedente. Devuélvase. Civil-519-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que tramitándose en estos autos un procedimiento sumario, regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la interposición de la demanda reconvencional por parte de la demandada principal no resultaba procedente. En efecto, la reconvención no está reglamentada en este procedimiento, que por lo d
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