SIN INFORMACION

EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Álvaro Jofré Contreras, en representación de Layner S.p.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro de Valdivia número 491, comuna y ciudad de Valdivia, y a favor de los trabajadores que más adelante pasara a individualizar, todos ellos trabajadores de su representada quien interpone acción constitucional de protección en favor de las personas que más adelante se indican, en contra del Servicio de Salud de Valdivia, representada por su Director don Víctor Hugo Jaramillo Salgado, ignora Rut y profesión u oficio, ambos domiciliados en Chacabuco 700, Comuna y ciudad de Valdivia, por causa de actos ilegales y arbitrarios en los que ha incurrido e incurre actualmente el referido Servicio, que constituirían actual amenaza, perturbación y privación de los derechos fundamentales de “integridad psíquica”, “libertad de trabajo” y “propiedad”, garantizados por el artículo 19° de la Constitución Política en los numerales 1°, 16° y 24° respectivamente, de acuerdo con los antecedentes que expresara. Procede a individualizar en primer lugar, una nómina con 111 trabajadores y funcionarios, indicando su nombre, cedula de identidad, cargo, establecimiento donde se desempeña y su unidad y la identificación de la licitación contratada con el Servicio, para manifestar después que su representada ha tomado conocimiento por notificación de esta misma Corte, de la acción de protección que se tramita con el Rol ingreso 846-2021, interpuesta por doña Carolina Azúa, en favor de un conjunto de personas individualizadas en el libelo, personas quienes además tienen vínculo laboral vigente bajo contrato de trabajo de carácter indefinido con su representada, para prestar servicios personales de su especialidad o área de competencias y formación, en el Hospital Santa Elisa dependiente del Servicio de Salud de Valdivia. Indica que en ese recurso se denuncia la vulneración del derecho fundamental de “integridad psíquica” garantizado conforme el numeral 1

Fundamentos

motivos ya indicados anteriormente, alegando también falta de legitimación activa para presentar el Recurso de Protección, y que si bien el Recurso de Protección puede ser interpuesto por el afectado o cualquiera a su nombre, no se le puede considerar una acción popular, ni menos una pretensión que puede ser interpuesta en contra de la voluntad de personas plenamente capaces de comparecer en juicio, arrogándose representación de personas, afectando incluso situaciones jurídicas ya pactadas en forma libre y voluntaria por ellas, como son los convenios de prestación de servicios a honorarios ya suscritos con el Servicio de Salud Valdivia. Alega después mala fe del recurrente, calificando de uso indebido de la contraria de las herramientas procesales destinadas a la protección de los Derechos Fundamentales de los individuos, pues no tienen como objetivo el resguardo o cautela de una Garantía Fundamental, sino más bien la dilación y/o entorpecimiento del procedimiento administrativo, haciendo presente que la contraria presentó dos Recursos de Protección en contra de su representado, cuyos Rol de Ingreso son 236-2021 y 237-2021, referidos a la aplicación de los contratos administrativos suscritos en el marco de sendos procedimientos de Licitación Pública, ambos conocidos y rechazados por esta Corte, en los que se estableció que no existe un derecho indiscutido y preexistente que deba ser protegido por la vía cautelar. Reiteran una vez más los mismos fundamentos ya indicados, resaltando que la controversia existente entre las partes por la aplicación de los contratos administrativos y niegan haber incurrido en afectación de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Concluyen su informe solicitando el rechazo de la acción, con costas. Los informantes acompañaron los siguientes documentos: 1.) Planilla de Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios del mes de mayo de 2021, respecto de las personas que la recurrente indica en su presentación, y copia de Planillas de Sueldos de Honorarios de cada caso. 2.) Ordinario N°732, de fecha 04 de mayo de 2021, del Servicio de Salud Valdivia, dirigido a Layner SpA, que solicita información respecto de trabajadores considerados en Licitaciones Públicas que identifica. 3.) Carta de Layner SpA, de fecha 25 de Marzo de 2021, dirigida al Dirección del Servicio de Salud Valdivia, en la cual se responden los oficios informando la reducción de los contratos de intermediación suscritos entre las partes, solicitando negociar un término anticipado de los contratos y el pago de una indemnización de perjuicios. 4) Ordinario N°534, de fecha 17 de Marzo de 2021, del Servicio de Salud Valdivia, dirigido a Layner SpA, que informa reducción de los trabajadores considerados en Licitación Pública ID N°105754-26-LR19 Suministro de Servicios de Intermediación de Recursos Humanos para el Proyecto Informático de Sistema de información de la Red SIDRA. 5.) Ordinario N°535, de fecha 17 de Marzo de 2021, del Servicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por el apoderado de la empresa Layner SpA., en contra del Servicio de Salud Valdivia, por tratarse de un asunto que no es propio de la acción cautelar Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 1775 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Álvaro Jofré Contreras, en representación de Layner S.p.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro de Valdivia número 491, comuna y ciudad de Valdivia, y a favor de los trabajadores que más adelante pasara a individualizar, todos ellos trabajadores de su representada quien interpone acción constitucional

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