TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

M.P. C/ HANSEL MAURICIO FIGUEROA VEGA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 47-2020, RUC 1700457763-9, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, correspondiente al ingreso Penal Rol N°1036-2019 de esta Corte, se ha presentado recurso de nulidad por don Carlos Garcia Marín, abogado Defensor Penal Público en representación del imputado Hansel Mauricio Figueroa Vega, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de mayo de 2021, que condenó a su representado como autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366, en relación a los artículos 361 N°1 y 366 ter, todos del Código Penal, cometido un día indeterminado del mes de marzo de 2017, en la comuna de Colina, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de abuso sexual en grado de consumado, en menoscabo de J.D.O.P., concediéndole el beneficio de libertad vigilada intensiva, sin costas de la causa. En contra de dicho fallo, recurre de nulidad la defensa a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, invocando como causal de nulidad el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letras c), ambos de Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de 13 de julio pasado, oportunidad en que el defensor reprodujo los términos de su libelo de nulidad, y el representante del Ministerio Público instó por el rechazo del mismo. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor don Carlos Garcia Marín contiene como causal principal -y única desarrollada- la contenida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), este último en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, normas que disponen lo siguiente: Artículo 374: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; Artículo 342: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”; Artículo 297: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, el recurrente estima que la sentencia recurrida ha omitido los requisitos previstos en el artículo 342, en particular en su letra c), omisiones que en su concepto han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor don Carlos Garcia Marín contiene como causal principal -y única desarrollada- la contenida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), este último en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, normas que disponen lo siguiente: Artículo 374: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; Artículo 342: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”; Artículo 297: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT 47-2020, RUC 1700457763-9, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, correspondiente al ingreso Penal Rol N°1036-2019 de esta Corte, se ha presentado recurso de nulidad por don Carlos Garcia Marín, abogado Defensor Penal Público en representación del imputado Hansel Mauricio Figueroa Vega, con

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