2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ STIVEN ISAAC MATURANA VERGARA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, Rol de ingreso a esta Corte Nº 2267-2021 REF, RUC Nº 1801151.555-6, RIT N° O-135-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de mayo del año en curso, dictada por la sala de dicho Tribunal integrada por los magistrados doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, don Jorge Israel Candia y doña Nancy Alvarado Gonzalez, se condenó a Stiven Maturana Vergara a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, en grado consumado, acaecido el 18 de noviembre de 2018, en la comuna de Independencia. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público don Cristian Miranda Osses, por el condenado Maturana Vergara, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La errónea aplicación del derecho ocurre en este caso respecto del Artículo 11 nº 6 del Código Penal y, a su entender, se manifiesta en el

Fundamentos

considerando décimo octavo letra b) de la sentencia definitiva. Agrega que los argumentos para dar por configurada la causal de nulidad invocada, eso es, errónea aplicación del derecho, se encuentran contenidos en el mismo fallo, ya que el voto de minoría de la Magistrado Nancy Alvarado González respecto de porqué debe reconocerse la minorante reclamada por la defensa son absolutamente sólidos, contundentes y suficientes para que esta Corte revierta la errada decisión del Segundo Tribunal Oral en lo Penal, por lo cual la defensa hace suyo dicho voto. También alude a un argumento subsidiario, precisando que bajo el amparo de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente de don Stiven Maturana Vergara, el fiscal en la audiencia del artículo 343 del C.P.P. solo se limitó a leer fallos condenatorios, pero materialmente no acompañó ningún antecedente que diera credibilidad a sus argumentos, por lo que, a juicio de la defensa, sus alegaciones respecto de este punto carecen de todo sustento. A su juicio, el agravio se genera, atendido que el Tribunal no accedió a conceder la atenuante del artículo 11 nº 6 del Código Penal y ello impide al imputado Stiven Maturana de la posibilidad de acceder a la pena sustitutiva de Remisión Condicional, pues al configurarse la referida minorante, el condenado cumpliría con todos los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216. Por último solicita se acoja el presente recurso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule la sentencia y dicte otra de remplazo conforme a derecho, en la cual se reconozca la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y conforme a ello se le ordene cumplir la pena impuesta bajo el régimen de pena sustitutiva de remisión condicional. Cita jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones y diversa normativa internacional. Por resolución de veintisiete de mayo pasado el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervinieron por el Ministerio Público la Fiscal, doña Tania Sánchez Bouffanais y por el condenado la Defensora Penal doña Eva Guerrero Zamudio, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que sostiene el recurrente que en el transcurso del juicio la defensa sostuvo una teoría del caso colaborativo, lo que le valió el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 en el

Fallo

fallo y en lo relativo al recurso impetrado, la defensa solicitó en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, se le reconociera al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Sin embargo, el tribunal desestimó el argumento de la defensa, señalando en voto de mayoría los argumentos explicitados en el considerando 18 letra b) del fallo. Que entiende la defensa que la errónea aplicación del derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que determinó en definitiva, que concordando con el quantum de la pena impuesta, discrepa de la negativa a reconocer la minorante, invocada con la consecuencia práctica, de no pronunciarse los sentenciadores sobre la pena sustitutiva que en derecho corresponda al gozar de irreprochable conducta. Precisa que la letra b) del mencionado artículo 373 del Código Procesal Penal, plantea la concurrencia de dos requisitos copulativos; (1) que exista una errónea aplicación del derecho y (2) que ella hubiese influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo. A continuación y como lo señala la juez disidente, argumentaciones que la defensa hizo suyas, le está vedado al tribunal considerar las sanciones impuestas como adolescente, en atención al hecho de haber sido originadas en un régimen sancionatorio completamente distinto. “…Y por disposición del artículo 59 de la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la Ley N° 20.084, en rel

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, Rol de ingreso a esta Corte Nº 2267-2021 REF, RUC Nº 1801151.555-6, RIT N° O-135-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de mayo del año en curso, dictada por la sala de dicho Tribunal integrada por los magistrados doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, don Jorge

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