/ GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos Oliva Ballon, defensor penal público, a favor de Franco Díaz Montecinos, deduciendo acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a causa que el amparado se encuentra privado de libertad en Módulo Común dicho recinto con infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Señala que el día 12 de mayo de 2021, se formalizó al amparado por el delito de robo con violencia, quedando bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaiso. Agrega que en la propia resolución que así lo dispuso se hizo presente como “Observación” que Gendarmería debía tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del imputado, toda vez que éste teme por su vida, debido a una condena anterior por el delito de homicidio; además de solicitarse por el Tribunal evaluación médica del imputado dentro de la semana para verificar evolución de fractura en su pie derecho producto de proyectiles balísticos que recibió el mismo amparado. Hace presente que la causa por el citado delito de homicidio, se habría verificado en el mismo Complejo Penitenciario, motivo por el que el mismo día de ordenó oficiar a dicho recinto a fin de poner a resguardo la vida del amparado. Alega que, a falta de pronunciamiento por parte de Gendarmería, se solicitó audiencia de cautela de garantías informándose en el intertanto por dicha institución al Tribunal mediante Ordinario N° 1583-2021, que era factible el traslado del imputado al Penal de Los Andes supeditado a los protocolos de salud; precisando que con dichos antecedentes, en audiencia de fecha 07 de julio pasado, se ordenó por el Tribunal el traslado del amparado a más tardar el día 13 del mismo mes y año al referido establecimiento penal. Sostiene que, pese a lo anterior, a la fecha de interposición de la presente acción, esto es, el día 26 de julio 2021, aun no se ha materializado el traslado dispuesto por el Tribunal, y qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el presente recurso tiene su origen en la solicitud de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a otro recinto penal, por encontrarse en peligro su vida e integridad física en razón de las amenazas recibidas por otros internos. Segundo: Que Gendarmería de Chile al informar refiere que fue examinada la condición de salud del interno; que éste se encuentra en Módulo de Aislamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso; y que ya se autorizó su traslado al Recinto Penitenciario de Los Andes, sujeto a su buen comportamiento y una vez que se cumplan las condiciones sanitarias para ello. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente, lo informado por Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y teniendo además en consideración que habiéndose dispuesto por el Tribunal la adopción de medidas para resguardar la vida e integridad física del amparado en razón de las amenazas recibidas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y encontrándose a la fecha autorizado el traslado del mismo mediante Resolución Exenta N° 1388, de fecha fecha 26 de julio de 2021, al Penal de Los Andes, no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará por haber perdido oportunidad, conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza por haber perdido oportunidad la acción constitucional de amparo deducida en favor de Franco Díaz Montecinos, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto se ordena a Gendarmería de Chile, que envíe a la brevedad la información de la data del traslado del amparado. Regístrese, comuníquese a los intervinientes y al Juzgado de Garantía de Valparaíso, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1474-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Carlos Oliva Ballon, defensor penal público, a favor de Franco Díaz Montecinos, deduciendo acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a causa que el amparado se encuentra privado de libertad en Módulo Común dicho recinto con infracción a lo dispuesto en el artículo 10 de
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