IRAOLA / SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Jorge Luis Iraola Delgado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.535.971-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua 177, comuna Valparaíso e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 27 de enero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone don Jorge Iraola, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista en fecha 10 de abril de 2018, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Con fecha 27 de enero de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 3011341. Reclama la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 27 de enero de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 5 meses, y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, argumentando que por principios de celeridad y actuación de oficio la autoridad debe dar curso al procedimiento. Solicita se acoja el presente recurso, y se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la misma. A folio 4, rola in
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente señala que se ha visto vulnerado en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 27 de enero de 2020. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que el 15 de julio de 2021 la solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis resolutorio, emitiendo la respectiva orden de giro que debe ser pagada por el recurrente, lo que importa un requisito para resolver lo pedido. Cuarto: Que mediante presentación de 25 de julio de 2021, a folio N° 7, el recurrente da cuenta que efectuó el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando al efecto comprobante de recaudación. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud de permanencia impetrada por el actor y habiéndose acreditado el pago del impuesto correspondiente, sin que éste haya omitido acción alguna para dar curso al procedimiento, se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Jorge Luis Iraola Delgado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el actor, dando cuenta a esta Iltma. Corte del cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Protección-33688-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Jorge Luis Iraola Delgado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.535.971-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua 177, comuna Valparaís
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