SIN INFORMACION

/POLICÍA INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, en beneficio de don Luis Alberto Bueno Alfonzo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular del pasaporte ordinario venezolano N° 153663095, cédula de identidad venezolana N° V-24.597.151, Bachiller y Estudiante Universitario de Ingeniería Eléctrica, con domicilio en Calle Managua 432, Urbanización El Recreo, Segundo Piso, Viña Del Mar, y deduce acción constitucional de amparo en contra de: (i) La Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso (anteriormente denominado Intendente Regional de Valparaíso), representada legalmente por su don Jorge Antonio Martínez Durán, domiciliada en calle Melgarejo 669, Piso 19, en Valparaíso; (ii) En contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en: General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso don Richard Gajardo. Expone que con fecha 9 de diciembre del año 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de don Luis Alberto Bueno Alfonzo, del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 5857, de la cual fue notificada en fecha 22 de julio del año 2021. Referente a la situación personal de don Luis Alberto Bueno Alfonzo, señala que en su país era Estudiante Universitario de Ingeniería Eléctrica en la Universidad Privada Santiago Mariño en la Isla de Margarita. Sin embargo, le tocó abandonar los estudios pues no podía tan siquiera costear el traslado de su casa a la Universidad, debido a la crisis económica que afecta a ese país. Lo anteriormente señalado, lo obligó a buscar nuevas oportunidades para poder ayudar a su familia, especialmente a su madre, doña Aura Raquel Alfonzo. En virtud de contar con el apoyo ofrecido por su hermana Rosa Guillermina Bueno Alfonzo, de nacionalidad venezolana, y su cuñado Luis José Rosario Lista, quienes se encuentran esta

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Dicha expulsión se funda en el Informe Policial N° 311 de fecha 23 de noviembre de 2020, Policía de Investigaciones de Chile le informó que el amparado, había ingresado clandestinamente al territorio, evadiendo todo tipo de control migratorio. Señala que esa Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, esa Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que en la especie, al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Indica que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Valparaíso, a quien le ha sido conferida legalmente dicha facultad. Pide se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Bueno Alfonzo, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5857 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo, sin efecto la medida de control de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en el considerando sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1482-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, en beneficio de don Luis Alberto Bueno Alfonzo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular del pasaporte ordinario venezolano N° 153663095, cédula de identidad venezolana N° V-24.597.151, Bachiller y Estudiante Universitario de Ingenie

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