/LÓPEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que la Ley N° 20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, a lo que se dio cumplimiento y, visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en consecuencia, el juez a quo dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1008-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Teniendo únicamente presente que la Ley N° 20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, a lo que se dio cumplimiento y, visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada p
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