1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROCA/ZAMBRANO OUTSOURCING LTDA.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, el recurrente hace valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1°del Código del Trabajo, denunciando la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aduciendo que el demandante habría prestado una declaración vaga, cuestión que provocó su indefensión; asimismo, invoca la causal de invalidación contenida en la parte final del mismo artículo 477, señalando que la sentenciadora habría vulnerado las normas reguladoras de la prueba; y en subsidio, la causal consagrada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que de no omitirse el análisis de cierta prueba incorporada por su parte, se habría advertido la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, como habría sido acreditado –sostiene- en sus observaciones a la prueba. 2° Que, de lo expuesto es posible advertir que el recurrente no ha fundamentado debidamente su arbitrio –como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, respecto de la primera causal de nulidad, en el sentido de expresar el vicio que se reclama y de señalar el modo en que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se limita a mencionar sus reparos a lo decidido por el a quo. 3° Que, además, el arbitrio carece de peticiones concretas que se limita a señalar “POR TANTO, A S.S. PIDO, se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de de 2021, notificada a esta parte con la misma fecha, declararlo admisible, disponiendo elevar los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para que este alto tribunal acoja el presente recurso de nulidad, por haber incurrido el fallo en cada una de las causales de nulidad invocadas en el cuerpo del presente escrito, las que interponemos una en subsidio de la otra, y en su caso dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, co

Fundamentos

considerandos de la sentencia que viene en alzada, estese a lo que se resolverá. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, en primer término, el recurrente hace valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1°del Código del Trabajo, denunciando la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aduciendo que el demandante habría prestado una declaración vaga, cuestión que provocó su indefensión; asimismo, invoca la causal de invalidación contenida en la parte final del mismo artículo 477, señalando que la sentenciadora habría vulnerado las normas reguladoras de la prueba; y en subsidio, la causal consagrada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que de no omitirse el análisis de cierta prueba incorporada por su parte, se habría advertido la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, como habría sido acreditado –sostiene- en sus observaciones a la prueba. 2° Que, de lo expuesto es posible advertir que el recurrente no ha fundamentado debidamente su arbitrio –como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, respecto de la primera causal de nulidad, en el sentido de expresar el vicio que se reclama y de señalar el modo en que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se limita a mencionar sus reparos a lo decidido por el a quo. 3° Que, además, el arbitrio carece de peticiones concretas que se limita a señalar “

Fallo

POR TANTO, A S.S. PIDO, se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de de 2021, notificada a esta parte con la misma fecha, declararlo admisible, disponiendo elevar los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para que este alto tribunal acoja el presente recurso de nulidad, por haber incurrido el fallo en cada una de las causales de nulidad invocadas en el cuerpo del presente escrito, las que interponemos una en subsidio de la otra, y en su caso dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, con costas, señalando expresamente que el sentenciador ha incurrido en las causales de nulidad señaladas, y en definitiva declare: 1.- La nulidad de la sentencia recurrida por haber desestimado la causal alegada para invocar la figura del despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 44 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal. 2.- En subsidio de la causal anterior, la nulidad de la sentencia recurrida por haberse dictado este fallo con omisión del análisis de toda la prueba rendida.” 4° Que, las deficiencias que se advierten en el recurso, resultan imposibles de soslayar, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no dejan a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se dec

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Sin perjuicio de la falta de correlación en los considerandos de la sentencia que viene en alzada, estese a lo que se resolverá. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, en primer término, el recurrente hace valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1°del Código del Trabajo, denunciando la vulneración de la garant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica