SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUISANGELY GONZALEZ/GOBIERNO REGIONAL DE OHIGGINS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparecen Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos y Mauricio Eduardo Morales Bertetti, abogados, domiciliados en el Edificio Andrés Bello, en calle Rubio N°285, oficina 301, comuna de Rancagua, ambos actuando en representación de LUISANGELY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, dueña de casa, pasaporte general venezolano N°064229470, con domicilio en Avenida Parque Koke, Condominio 1102, Nuevo Koke, Block B, departamento 105, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 495/2021, del 12 de febrero de 2021, notificada el 15 de julio de 2021. Expone que la persona a cuyo favor recurre ingresó al país en febrero de 2020 por paso no habilitado, llegando a Rancagua a vivir junto a su madre Angélica Martínez Marval, quien tiene su situación migratoria regularizada, siendo notificada del decreto de expulsión por la Policía de Investigaciones. Indica que el 6 de mayo de 2021 nació en Chile su hijo Isaac Gael Manríquez González, ciudadano chileno, reconociendo nuestra legislación el principio de unidad familiar. Señala que la orden de expulsión vulnera su libertad ambulatoria, y ante la ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente, se vulneran las normas del debido proceso del artículo 19 N°5 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al no otorgarle un plazo para defenderse ni rendir prueba, además es una medida desproporcionada, no configurándose en la especia la causa legal de expulsión, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de su representada, ordenando se proceda a la regularización migratoria de la amparada. Acompaña a su recurso acta de notificación y decreto de expulsión, entre otros documentos. El 30 de julio recién pasado, comparece Ricardo Andrés Guzmán Millas, In

Fundamentos

considerando el hecho denunciado, con fecha 12 de febrero de 2021, se dicta la Resolución N° 495, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la amparada, no acompaña ningún documento que acredite que vive en Rancagua, y el solo hecho de tener a su madre o un hijo no es motivo suficiente para tener arraigo en el país. Además, desconoce a qué se dedica o en qué trabaja en Chile para efectos de acreditar si es un aporte a la sociedad chilena, destacando que el recurrente no podrá trabajar de manera formal, ya que ingresó de manera clandestina al país. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la existencia previa de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada no utilizó los recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería para modificar lo resuelto. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de O´Higgins expidió decreto de expulsión en contra de la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos, consta en el considerando sexto de la Resolución Exenta N°495, que la propia autoridad, presentó el requerimiento por la comisión del delito previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, desistiéndose de ella con fecha 11 de febrero de 2021, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 3.- Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 495, de 12 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional de O´Higgins, que expulsa del país a la ciudadana venezolana LUISANGELY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, documento nacional de identidad venezolano N°064229470. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 426 -2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparecen Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos y Mauricio Eduardo Morales Bertetti, abogados, domiciliados en el Edificio Andrés Bello, en calle Rubio N°285, oficina 301, comuna de Rancagua, ambos actuando en representación de LUISANGELY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, dueña de casa,

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