SIN INFORMACION

PALMA/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don César Palma Palma interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Salud, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la dictación de la Resolución Exenta Nº 494 de 25 de mayo de 2021. Segundo: Que, de conformidad a lo indicado, la acción fue deducida en contra de reparticiones públicas que mantienen su domicilio en la comuna de Santiago. A su vez, el recurrente se encuentra domiciliado en la comuna de La Florida, por lo que debe entenderse que el acto fundante de la acción de autos produce sus efectos en dicho territorio, y en consecuencia en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo prescrito en el artículo 55 letras g) y h) del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido. Remítanse l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más rápida. Regístrese y archívese. Protección Nº 4958- 2021.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que don César Palma Palma interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Salud, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la dictación de la Resolución Exenta Nº 494 de 25 de mayo de 2021. Segundo: Que, de conformidad a lo indicado, l

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