SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, el recurso fue deducido fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia. 3) Que, además, los hechos de que se da cuenta en el libelo, a criterio de esta Corte, se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, como es pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución N°494 dictada por el Ministerio de Salud, el 25 de mayo del presente año, mediante la cual se regula el tránsito de personas que cuentan con pase de movilidad, como medida de salud pública con ocasión de la pandemia que afecta a nuestro país y a la humanidad, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia de involucrarse en el ejercicio de una potestad propia del Poder Ejecutivo.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 3, 48 letra a) y 49 de la Ley 19.880, se declara INADMISIBLE por extemporáneo e improcedente, el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra del Ministerio de Salud, representado por don Óscar Enrique Paris Mancilla y de la Subsecretaría de Salud, representada por doña Paula Daza Narbona. Regístrese y archívese. N°Protección-2258-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo el escrito de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Co

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