JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ANTONIO JARA CARRASCO

Rol

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado, tiene asignada pena de crimen y que la defensa en este estadio procesal no ha aportado antecedentes que acrediten el arraigo social y familiar del mismo, que pudieran alterar lo resuelto por el A Quo, SE CONFIRMA por mayoría de los integrante de esta sala, la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a MARCELO ANTONIO JARA CARRASCO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Federico Gutiérrez Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y otorgar una cautelar de menor intensidad, atendida la cantidad de droga incautada en estos antecedentes, que podría dar lugar en el futuro a una reformalización por microtráfico, y en ese escenario acceder el imputado a alguna pena sustitutiva. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-727-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado, tiene asignada pena de crimen y que la defensa en este estadio procesal no ha aportado

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