JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

CARLOS PATRICIO FREY PARRAGUEZ C/ FRANCO PAOLO ANDRES TISI SEPULVEDA

Rol

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que concurren las circunstancias previstas en las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la medida cautelar impuesta por el A Quo es la única que satisface adecuadamente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-726-2021.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que concurren las circunstancias previstas en las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la medida cautelar impuesta por el A Quo es la

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