CORTÉS/PENITENCIARIO
Rol
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Vanesa Maricel Cortés Villalobos, comerciante, cédula nacional de identidad Nº17.492.129-6, en nombre de Juan Mauricio Araya Villalobos, domiciliado en Tegualda N°8 Balmaceda Norte, Copiapó, quien deduce acción de amparo en contra de Centro Penitenciario de Curicó, por los hechos que indica y que considera que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Refiere que su hermano Juan Araya fue apuñalado por sus compañeros en el módulo 3 del Centro Penitenciario de Curicó, en donde le propinaron varios cortes en su mano con objetos cortopunzantes, hecho sucedido entre las 14:30 y las 15:00 horas, y sólo constataron lesiones en la enfermería del centro penitenciario y se levantó un acta de lo sucedido, sin llevar a su hermano a un centro hospitalario para ver la gravedad de sus heridas. Indica que, como familia, se encuentran consternados y preocupados por la integridad física y psicológica de su hermano, ya que él es pasivo y no tiene conocidos ni amigos en ese lugar, debido a que él y su familia reside en la ciudad de Copiapó. Añade que las circunstancias expuestas configuran la vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, y normas internacionales aplicables al orden jurídico nacional en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental; todos estos preceptos aplicables a los actos de la Administración del Estado, en el sentido de que sus actos deben someterse a ellos, por lo que al ser infringidos caen en la ilegalidad, apartándose del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En razón de lo expuesto, solicita que su hermano reciba atención médica en un centro médico exter
Fundamentos
fundamentos para solicitar a la Dirección Regional de Gendarmería el traslado del amparado hacia otro establecimiento penal por razones de seguridad preventivas, en los términos que exige y autoriza el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 reglamento de establecimientos penitenciarios. Además, hace presente que una decisión definitiva sobre un eventual cambio de establecimiento del interno, atendida si calidad de imputado, deberá ser autorizada por el Juzgado de Garantía, según lo exige el artículo 150 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir actuaciones ilegales abusivas o arbitrarias de parte del personal y autoridades del establecimiento que causen amenaza privación o perturbación de los derechos del amparado resguardado mediante la acción constitucional de amparo. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en mérito de los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, no aparece una actuación, por parte de la recurrida, que amenace la libertad personal y la seguridad individual del amparado, pues éste no indica de dónde vendría la agresión y tampoco existen elementos que acrediten que efectivamente ha sufrido aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que la recurrida ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del interno, por lo que no consta que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos de privación, perturbación o amenaza de su libertad personal o seguridad individual en los términos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente recurso será rechazado. Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Vanesa Maricel Cortés Villalobos, a favor de Juan Mauricio Araya Villalobos en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro Penitenciario de Curicó. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá asistir con el amparado al Hospital de Curicó, con la finalidad de que un médico legista de dicha Institución o, en su defecto, un médico legista ad hoc designado por el Director del Hospital, realice constatación de lesiones al amparado, evacuando el informe a esta Corte dentro de 48 horas de comunicado el presente recurso. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Am
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Vanesa Maricel Cortés Villalobos, comerciante, cédula nacional de identidad Nº17.492.129-6, en nombre de Juan Mauricio Araya Villalobos, domiciliado en Tegualda N°8 Balmaceda Norte, Copiapó, quien deduce acción de amparo en contra de Centro Penitenciario de Curicó, por los hechos que indic
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