HUENCHULLAN /MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio1, comparece mediante contacto telefónico, la abogada doña Karina Riquelme Viveros, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de don Jorge Huenchullán Cayul. El recurso se deduce en contra del señor Fiscal de la Fiscalía de Alta Complejidad de la IX Región, don Felipe González, y en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, don Claudio Campos Carrasco, al haber solicitado (el primer recurrido) y otorgado (el segundo recurrido) una orden de detención en contra del amparado Sr. Huenchullán Cayul. Señaló que la misma Fiscalía solicitó una orden de detención en contra del amparado que fue denegada por la Juez Titular del mencionado Juzgado de Collipulli. Más, habiendo apelado de la resolución la Fiscalía, ésta se desistió de su recurso como consta en los antecedentes Penales rol 708-2021. Sin embargo, el pasado domingo 25 de julio, el señor Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Collipulli, don Claudio Campos Carrasco, concedió una orden de detención en contra del amparado, misma que está próxima a materializarse en el interior del Hospital Local de Victoria, toda vez que en el día de hoy el señor Huenchullán ha sido dado de alta del mencionado nosocomio donde permanecía internado (entubado) por haber contraído el virus COVID. El señor Huenchullan presenta un delicado estado de salud. Finaliza solicitando orden de no innovar, consistente en que se disponga la inmediata suspensión de la orden de detención, por cuanto el amparado se encuentra citado para concurrir a una audiencia de formalización fijada para el próximo jueves 29 de julio (que incide en la misma causa donde se decretó su detención) y por ser la orden de detención ilegal al tenor de los requisitos que señala el art. 127 del Código Procesal Penal. Luego, amplía su recurso, señalando que el día 26 de julio del presente año, cuando el amparado es dado de alta en el Hospital, es detenido de manera inusitadamente violenta la interior del esta
Fundamentos
considerando la posible mejoría del imputado, facilitaría una eventual salida anticipada del paciente antes de ser dado de alta médica o una posible extracción o retiro del mismo por parte de terceras personas. Conforme a lo dicho, se solicitó con fecha 22 de julio de 2021 a las 20.08 horas, mediante comunicación telefónica con la Jueza Sandra Nahuelcura Villaman, la orden de detención del imputado Huenchullan Cayul, conforme a los antecedentes anteriormente señalados, en especial por el riesgo que existía de que este pudiera retirarse del centro asistencial y poniendo en riesgo la formalización de la investigación; no accediéndose por la magistrada, en base a encontrarse fijada audiencia de formalización para el día 29 de julio, además que el imputado se encontraba notificado de la misma en virtud del artículo 28 del Código Procesal Penal. Así, con fecha 23 de julio de 2021 se solicitó nuevamente al Juzgado de Garantía de Collipulli, esta vez por escrito, el otorgamiento de la orden de detención para el imputado Huenchullán Cayul, resolviendo la jueza Sandra Nahuelcura denegar la mencionada solicitud. Por ello el Ministerio Público presentó con fecha 23 de julio de 2021 recurso de apelación ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, en contra de dicha resolución, el cual con misma fecha lo tuvo por interpuesto. Es del caso indicar, que con fecha 23 de julio del presente, y en base a solicitud de la parte querellante de la presente causa, se resolvió por el Juzgado de Garantía de Collipulli, oficiar al “…Hospital de la ciudad de Victoria para que informe si el estado de salud actual del imputado Sr. Jorge Huenchullan Cayul, le permite comparecer a una audiencia judicial”. Al no contar con la información indicada en el punto anterior, toda vez que esta no había sido remitida por el Hospital de Victoria, es que con fecha 24 de julio de 2021 a las 18.03 horas, se solicita autorización judicial, mediante comunicación telefónica al Magistrado de turno del Juzgado de Garantía de Collipulli Sr. Claudio Campos Carrasco, para requerir al Hospital de Victoria información sobre el estado de salud de Jorge Huenchullan Cayul, la cual fue autorizada verbalmente. Dicha resolución fue informada de forma verbal a funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Angol, para que dieran cumplimiento a la misma, los que mediante Informe Policial N° 305 de fecha 24 de julio de 2021 informaron que el médico Jorge Tomas Ramírez Huentenao, indicó que respecto del paciente Jorge HUENCHULLAN CAYUL, “el paciente actualmente se encuentra en buenas condiciones generales, con hemodinamia estable, sin embargo aun de cuidado ya que hoy (24 de julio) a las 18 horas aproximadamente completó las primeras 24 horas sin oxígeno adicional, con lo que satura en un rango de 90-93% ambiente. Debe al menos completar 48 sin oxígeno para considerar la posibilidad de alta y saturar sobre 93% ambiente, siempre que su condición médica lo permita”
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada doña Karina Riquelme Viveros, en favor de don Jorge Huenchullán Cayul. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto por la vía más expedita. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Amparo-339-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 13, 14 y al principal del folio N° 15: A todo: Téngase presente. Al otrosí del folio N° 15 y al folio N° 16: A sus antecedentes. Vistos: A folio1, comparece mediante contacto telefónico, la abogada doña Karina Riquelme Viveros, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de don Jorge Huenchullán Cayul. El
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