/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, comparece Matías Mundaca Campos, Defensor Penal, quien recurre de amparo en representación de Yonny Willian Arévalo Lazo, recluido actualmente en Complejo penitenciario de Putaendo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el que por resolución de 19 de julio de 2021, rechaza la solicitud de abono a la pena que actualmente cumple el amparado, del tiempo que permaneció privado de libertad por prisión preventiva en causa diversa en la que se decretó finalmente el sobreseimiento definitivo. Comenta que el amparado permaneció en prisión preventiva durante 326 días en causa RUC 1610036267-1, RIT 424-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por delito de tráfico del artículo 3° que se le imputó, causa en la que se le sobresee definitivamente por haber excluido toda la prueba del Ministerio Público, sin que dicho tiempo se haya abonado en ninguna causa hasta ahora. El Tribunal desechó la solicitud por no existir norma legal que lo habilite para concretar el abono requerido. Al respecto, sostiene que existe abundante jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que asienta el criterio de procedencia de abono heterogéneo en casos como el ventilado en autos. Lo relevante en la materia, asegura el recurrente, no es la forma de terminación de la causa que produce la privación de libertad en exceso, sino impedir la existencia de privaciones de libertad soportadas por el ejercicio excesivo del ius puniendi del estado Entiende que la resolución del Juez a quo es ilegal y arbitraria, solicita se acoja la acción constitucional de amparo y restablezca el imperio del Derecho, declarando que procede el abono solicitado por la defensa. Que, evacua informe el Magistrado Fernando Vergara Racapé del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes en cuanto a la condena que correspondió al amparado en dicho Tribunal indicando que se fijó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, mediante sentencia de fecha 01 de octubre de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa en la que resultó sobreseído luego de haber cumplido 326 días en prisión preventiva, en causa Rit N°424-2017 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. El periodo referido no ha sido abonado a causa alguna según da cuenta Gendarmería de Chile, en el certificado acompañado a folio N°1. Segundo: Que los hechos expuestos por el recurrente han sido corroborados por el Juez informante, por lo que se establecen y sobre su base razonará esta Corte. Tercero: Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que, como preámbulo del análisis propio de la normativa aplicable, debe tenerse presente que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 7-2019, citando al Autor Sergio Politoff, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que, en caso de duda
Fallo
se resuelve a favor del acusado. Agrega el referido fallo, que resulta indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Quinto: Que la resolución atacada pese a contener un fundamento y haber sido dictada en cumplimiento de la competencia que se le ha otorgado, lo cierto es que dicho criterio se aparta de los Principios comentados en el considerando anterior. Sexto: Que, por lo demás se tiene presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prohíbe el reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar. Séptimo: Que más aún, una interpretación orientada en los Principios ya citados y en relación a los criterios implícitos en los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, es dable sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resolución armónica con el va
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Visto Que, comparece Matías Mundaca Campos, Defensor Penal, quien recurre de amparo en representación de Yonny Willian Arévalo Lazo, recluido actualmente en Complejo penitenciario de Putaendo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el que por resolución de 19 de julio de 2021, rechaza la solicitud de abono a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica