JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ CARLOS ALEXIS BERNAL BERNAL Y OTRA

Rol

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien cuenta con 38 años de edad, lapso importante durante el cual no se le ha enderezado reproche penal alguno, gozando, por lo tanto, de una irreprochable conducta anterior. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recu

Fallo

por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, así como los estándares internacionales aplicables a la situación de autos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N° 8089 - 2020, RUC N° 2000637301-2 N°Penal-1677-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:38 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Ministro Suplente Sr. Jua

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