MORALES/MORALES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021, comparece ROSA ELVIRA MORALES CARO, dueña de casa, domiciliada en Los Robles, comuna de Lolol, deduciendo recurso de protección en contra de PIANLLELA ALIANETT MORALES BECERRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en el Sauce N° 95, comuna de Lolol. Señala que es dueña de dos lotes de terreno ubicados en el sector de los Robles, comuna de Lolol, denominados LOTE 1-D y LOTE 1-E, teniendo este último una superficie de 11.331 metros cuadrados, deslinda al norte, con Lote 1-G, al sur con Lote 1-C, camino interior, al oriente con camino interior y al poniente, con Sucesión Pablo Morales y María Gaete, encontrándose inscritos a su nombre a fojas 1379, número 1116, año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Refiere que desde que adquirió esos predios se han mantenido cerradas y delimitadas, con sus deslindes claros y definidos. Al interior de estas propiedades tiene una casa habitación, dedicándose a la crianza de animales y otras plantaciones agrícolas, sin tener problemas con los vecinos, hasta que en abril de este año, la recurrida le comunicó que los deslindes de su LOTE 1-E estaban mal instalados intentando reubicarlos a su antojo, lo que no pudo hacer debido a su oposición. Agrega que posteriormente, el 22 de mayo de 2021, la recurrida unilateralmente auxiliada por terceras personas, procedió a retirar los deslindes sobre el Lote 1-E que en al año 2012 había emplazado cuando adquirió estas propiedades, y los instaló a su medida y antojo, acto del todo unilateral y arbitrario, puesto que, con dicha medida, procedió a alterar los deslindes que siempre ha tenido la propiedad, apropiándose de una cantidad considerable de metros en el sector Sur del Lote E. Refiere que le ha requerido a la recurrida que restablezca los deslindes al lugar donde estaban, sin embargo, se ha negado a ello, provocando una afectación a su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constituc
Fundamentos
CONSIDERANDO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que se debe considerar que para efectos que prospere el presente recurso, es necesario primeramente que se acredite el acto recurrido, y en la especie, la actuación arbitraria e ilegal que se le atribuye a la recurrida consiste en la modificación del deslinde que separa el Lote 1 E con el Lote 1 C. Tercero: Que para tal efecto la recurrente sólo acompañó bajo el Folio N°1 algunas fotografías del lugar, pero en ellas no se aprecia la modificación señalada, como tampoco hay certeza del lugar en que fueron tomadas ni si corresponde al deslinde reclamado. Por su parte, la recurrida negó rotundamente la acusación formulada señalando que los deslindes se encuentran inalterados desde hace años, indicando además ante Carabineros de Chile cuando concurren al lugar, que solo cambió algunos postes que estaban en mal estado, constatando funcionarios de dicha institución que los deslindes no han sido alterados. Cuarto: Que, atendido lo señalado precedentemente, se aprecia que entre las partes existen diferencias sustanciales en relación a los hechos, es decir, en la efectividad de existir una modificación en los deslindes, por lo que el presupuesto fáctico de la presente acción no se encuentra determinado, sino que por el contrario, controvertido, no cumpliéndose en la especie con el primer requisito de procedencia de la acción cautelar de protección, cual es la existencia de un acto ilegal o arbitrario, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ROSA ELVIRA MORALES CARO en contra de PIANLLELA ALIANETT MORALES BECERRA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11.407-2021.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021, comparece ROSA ELVIRA MORALES CARO, dueña de casa, domiciliada en Los Robles, comuna de Lolol, deduciendo recurso de protección en contra de PIANLLELA ALIANETT MORALES BECERRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en el Sauce N° 95, comuna de Lolol. Señala que es dueña de dos lotes de terreno
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