SIN INFORMACION

NAVARRO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2020, Patricio Hugo Navarro Méndez, abogado, domiciliado en Cuevas N°776, oficina D, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en favor de la Asociación Gremial de Transportes Machalí, con domicilio en calle la Vinilla N°960, comuna de Machalí, y de las siguientes personas naturales: Ángel Acevedo Céspedes, Mauricio Palma Peña, Manuel Araya Herrera, Víctor Ríos Morales, Marjori Tobar Cuevas, Fanni Espinoza Parra, Adriana Silva Arros, Raíl Palacios Avendaño, Gabriel reyes Urrutia, Fernando Silva Sepúlveda, Jorge Silva Arros, Fermín García Rey, Juan Ortiz Contreras, Juan Ortiz López, Ignacio Guajardo Marque, Luis Guajardo Marque, Sergio Silva Arros y José Bustamante Mancilla, todos choferes y transportistas de la línea de microbuses concesionados Machali-Rancagua, del mismo domicilio; en contra de Hans González González, en su calidad de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, RUT 61.212.000-5, con domicilio en calle Alcázar 638, comuna de Rancagua y de Luis Ramírez Chandía, chófer, RUN 13.502.396-5, en su calidad de representante legal de la empresa Red Transporte Machalí SpA, del giro de transporte, RUT 77.025.431-0 , con domicilio en doctor Salinas 1165, oficina 3 del Rodoviario de Rancagua. En su libelo, el recurrente sostiene que el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, autorizó de manera ilegal y arbitraria el funcionamiento de una nueva línea de microbuses para operar desde Rancagua a Machalí. Tanto la autorización como la operación misma de esta nueva línea de locomoción mayor serían ilegales, pues para otorgar la concesión no se respetó el procedimiento establecido en el Decreto Supremo 212 del año 1992 del Ministerio de Transportes. También serían actos arbitrarios, pues no están fundados en ningún estudio técnico. Señalaron que tales actos afectan los derechos de la Línea de Microbuses Machalí-Rancagua, que contaba con la autorización resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que los recurrentes basan su acción en que el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins autorizó de manera ilegal y arbitraria a la empresa Red Transporte Machalí SpA para operar una nueva línea de microbuses desde Rancagua a Machalí. TERCERO: Que la autoridad recurrida informó que si bien autorizó la operación de Transportes Machalí SpA mediante la Resolución Exenta Nº 912 de 15 de octubre de 2020, por resolución posterior canceló la inscripción de aquella sociedad en el Registro Nacional de Transporte Público y, luego, anuló la referida Resolución Exenta N° 912. Por otro lado, Luis Ramírez Chandía, en su calidad de representante legal de la empresa Red Transporte Machalí SpA, no evacuó informe dentro de plazo, por lo que se prescindió del mismo. CUARTO: Que de lo señalado anteriormente y de acuerdo al mérito de los documentos acompañados por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues dicha autoridad no solo canceló la inscripción N° 500216 de Transportes Machalí SpA en el Registro Nacional de Transporte Público, sino que mediante la Resolución Exenta N°1.000/2020, de fecha 25 de noviembre de 2020, dejó sin efecto la Resolución N° 912, de fecha 15 de octubre de 2020, la que contenía la autorización de funcionamiento estableciendo las condiciones que debería cumplir el servicio de transporte público rural de pasajeros del Servicio “Red de Transportes Machalí SpA”. Por consiguiente, la acción constitucional intentada ha perdido oportunidad y no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, al encontrarse ya satisfecha la pretensión de los recurrentes.

Fallo

se declara admisible el recurso y el 8 de enero de 2021 se hace parte el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Con fecha 13 de enero de 2021, Hans González González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, ya que si bien autorizó la operación de Transportes Machalí SpA mediante la Resolución Exenta Nº 912 de 15 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N°1.000 de 25 de noviembre de 2020, se anuló la anterior ya que a través de la Resolución Exenta N°995/2020 se canceló la inscripción del Servicio Rural N°500216 en el Registro Nacional de Transporte Público de responsabilidad de aquella sociedad, adoleciendo la Resolución Exenta N°912/2020 de objeto para existir en la vida del derecho, por ello se anuló referida resolución. Por ello, el recurso ha perdido oportunidad al encontrarse satisfecha la pretensión del recurso. Acompaña las Resoluciones Exentas N° 912, 995 y 1.000. El otro recurrido, Luis Ramírez Chandía, en su calidad de representante legal de la empresa Red Transporte Machalí SpA, no evacuó informe dentro de plazo, encontrándose notificado del recurso, por lo que se prescindió del mismo mediante resolución de fecha 8 de julio de 2021. Se trajeron los autos en relación. El 28 de julio r

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2020, Patricio Hugo Navarro Méndez, abogado, domiciliado en Cuevas N°776, oficina D, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en favor de la Asociación Gremial de Transportes Machalí, con domicilio en calle la Vinilla N°960, comuna de Machalí, y de las siguientes personas

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