EN FAVOR DE ANDRÉS HUMBERTO SANHUEZA RETAMALES
Rol
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2021, comparece Cristóbal Valenzuela Chávez abogado, en representación de Andrés Humberto Sanhueza Retamales, con domicilio en pasaje Quechuas N°1839, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que su parte es imputado en causa RIT 1798-2020, RUC 2010035841-8, seguido ante dicho tribunal, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin resultado de lesiones ni daños y artículo 318 del Código Penal. El 26 de Julio del año en curso tuvo lugar una audiencia programada por el Juzgado de Garantía de Graneros, pero por razones que escapan a la voluntad de su representado, no se pudo conectar a la audiencia a través de la plataforma zoom habilitada al efecto. Dada la falta de comparecencia se decretó orden de detención en su contra con la finalidad que fuera conducido ante ese tribunal. Explica que se contactó con el tribunal con el objetivo de coordinar la presentación voluntaria de su representado de manera virtual y así ponerlo a disposición, además de solicitar la respectiva contraorden. Sin embargo, se le informó telefónicamente por un funcionario de ese tribunal, que a su representado no se le permite la comparecencia virtual, sino que, por instrucciones del magistrado, debía hacerlo en forma presencial. Refiere que le indicó al funcionario que, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, las audiencias hoy en día en período de pandemia y mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se efectúan de manera virtual, por lo que tribunal debía otorgarle en su calidad de defensor privado, las credenciales de conexión e indicar el horario en la cual se tomará la audiencia de presentación voluntaria. Le indicaron que se había tomado contacto con el magistrado, quien señaló de manera categórica que no es la primera vez que existe orden de detención por el mismo motivo, y en consecuencia, no se le permite la comparecencia virtual, debiendo éste llegar por sus propios medios al tribunal a efectuar dicha presentación voluntaria. Considera que se efectúa una discriminación arbitraria, que amenaza la libertad de su representado a quien le asiste el mismo derecho que a todos para conectarse de manera virtual sin arriesgarse a salir desde la comuna de Peñalolén, y ser controlado, detenido y puesto a disposición del tribunal. Precisa que su parte intenta presentarse en forma voluntaria y considera insólito que se rechace la posibilidad que hacerlo virtualmente. Cita los artículos 19 N°1 y 21 del Constitución Política de la República y pide que se ordene al recurrido que permita al amparado efectuar su presentación voluntaria de manera virtual. Con fecha 29 de julio del año en curso, Patricio Acevedo Silva, Juez del Juzgado de Garantía de Graneros, evacúa el informe correspondiente. Indica que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 1789-2020 y el 20 de octubre del 2020 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado por manejo en estado de ebriedad con resultado de daño y atentado contra la salud pública. La primera audiencia del procedimiento antes indicado se fijó para el 12 de febrero de 2021 y se efectuó la notificación al imputado vía WhatsApp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Andrés Humberto Sanhueza Retamales, en contra del Juzgado de Garantía de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 438-2021Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2021, comparece Cristóbal Valenzuela Chávez abogado, en representación de Andrés Humberto Sanhueza Retamales, con domicilio en pasaje Quechuas N°1839, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros por los siguientes fundamentos: Explica que su
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